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44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Designación Designar al Señor Félix Edinho Pasquel Cabana identi fi cado con D.N.I. N° 40512168, como Responsable Titular del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Artículo 3.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del OTASS, y al servidor designado. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe). Regístrese y comuníqueseOSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1685633-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Modifican la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00135-2018-SENACE/JEF Lima, 28 de agosto de 2018VISTOS: El Informe N° 00009-2018-SENACE- OCSGA del O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace, el Informe N° 00042- 2018-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica remitido mediante el Memorando N° 00160-2018-SENACE- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00085-2018- SENACE-GG/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00110-2018-SENACE/JEF, se aprueba la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”; Que, el O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace ha sustentado la necesidad de modi fi car la Directiva “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”, a fi n de incorporar los procedimientos para tramitar las denuncias contra los funcionarios de la Alta Dirección, así como disposiciones para resguardar la con fi dencialidad de las mismas; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde modi fi car la precitada Directiva; Con el visado de la Gerencia General, del O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el acápite 7.5.1 del numeral 7 y los numerales 8 y 9 de la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: 7. DISPOSICIONES GENERALES(…) 7.5.1 Presencial: cuando es presentada en la mesa de partes de la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la sede institucional del Senace. (…) 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1 Tipos de denuncias8.1.1 Las denuncias que se presentan al Senace pueden clasi fi carse de la siguiente manera: a) Denuncia ordinaria. b) Denuncia grupal.d) Denuncia anónima. 8.1.2 La denuncia ordinaria es aquella que presenta un denunciante al Senace incluyendo, como mínimo, la siguiente información: a) Fecha de la presentación de la denuncia. b) Nombres y apellidos del denunciante. c) Número de documento de identidad del denunciante. d) Domicilio del denunciante debidamente señalado. e) Número de teléfono y/o correo electrónico.f) Exposición clara y precisa de los hechos.g) La indicación e individualización del presunto autor o autores. h) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 8.1.3 La denuncia grupal es aquella denuncia formulada por varios denunciantes de manera conjunta sobre un mismo hecho, incluyendo la información listada en el numeral 8.1.2 de la presente directiva. En este supuesto, los denunciantes podrán nombrar a un representante y consignar los datos de dicho representante para la tramitación de la denuncia. Una denuncia grupal también puede ser con fi dencial. 8.1.4 La denuncia anónima es aquella que no cuenta con una identi fi cación fehaciente del denunciante. Las denuncias anónimas son recibidas, siempre que los actos materia de la denuncia sean expuestos en forma detallada y coherente, debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan o la información necesaria que permita su evaluación La denuncia anónima debe incluir, como mínimo: a) La fecha de presentación de la denuncia