Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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b) La exposición clara y precisa de los hechos c) La indicación e individualización del presunto autor o autores d) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación 8.2 Modalidades de presentación de Denuncias a) Modalidad presencial 8.2.1 El denunciante puede presentar la denuncia por escrito en la mesa de partes de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Senace en el horario de atención al público. La denuncia puede ser presentada en sobre cerrado lacrado. La Oficina de Atención a la Ciudadanía deberá indicar a manera informativa al denunciante que si la denuncia a presentar es contra la Gerencia General y/o contra el Titular de la entidad, la misma también podrá ser presentada ante la OCI, indicándole el canal correspondiente. 8.2.2 Una vez recibida la denuncia, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria debe enviar en físico la denuncia a la Gerencia General, y registrar el trámite en la plataforma informática, a fin de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva. 8.2.3 Para la presentación de la denuncia presencial, el denunciante puede emplear alguno de los formularios del Anexo, que se encuentran disponibles en el Portal Institucional del Senace, u otro documento diferente de dichos formularios pero que contenga la información necesaria para su tramitación conforme a lo señalado en los numerales 8.1.2 al 8.1.4 de la presente directiva. El formulario no aplica a las denuncias anónimas, las mismas que deben cumplir con lo señalado en el numeral 8.1.4 de la presente directiva. 8.2.4 Si el denunciante se apersona para formular su denuncia presencial a la sede institucional del Senace, se le proporciona el correspondiente formulario del Anexo para su presentación. En caso el denunciante realice su denuncia en forma verbal, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria ayudará a transcribirla en el correspondiente formulario del Anexo e ingresarla a la plataforma informática del Canal de Integridad, previa firma y/o huella digital del denunciante. b) Modalidad virtual La denuncia puede ser presentada en forma virtual a través de los formularios web de la plataforma informática del Canal de Integridad ubicada en el Portal Institucional del Senace: www.senace.gob.pe o enviándolo al correo electrónico: integridad@senace.gob.pe. La denuncia ingresada mediante esta modalidad es recibida directamente por la Gerencia General, a fin de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva. 8.2.5 Para la presentación de las denuncias virtuales se aplica el mismo horario de atención al público. En caso se presente la denuncia fuera de dicho horario, se tiene como presentada a partir del día hábil siguiente. 8.3 Destino de las denuncias 8.3.1 Una vez admitidas las denuncias a trámite, la Gerencia General dispondrá la derivación de las denuncias recibidas en el Canal de Integridad de la siguiente manera: a) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto de corrupción o de soborno, la denuncia se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda, con copia al Oficial de Cumplimiento. b) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a responsabilidad administrativa funcional o disciplinaria de un servidor del Senace, distinto a lo señalado en el numeral anterior, la denuncia

se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda. c) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho o acto de hostigamiento sexual, debe ser tramitada conforme lo establece la legislación de la materia y las disposiciones que establezca la Entidad. d) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto contrario al ordenamiento jurídico o un incumplimiento legal de un proveedor del Senace, la denuncia se deriva a la Oficina de Administración. e) En caso la denuncia presentada tenga relación con una irregularidad o incidencia que involucre o puede involucrar el incumplimiento de las disposiciones internas para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Senace, la denuncia se deriva al Oficial de Cumplimiento. 8.3.2 En el supuesto de que una denuncia presentada se vincule a un hecho no señalado en el numeral anterior, la Gerencia General debe derivarla al órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la denuncia y lo establecido en el ordenamiento jurídico. 8.4 Medidas de protección al denunciante 8.4.1 Las medidas de protección alcanzan a todos los denunciantes, sean servidores civiles del Senace, administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano. La presente disposición no aplica en caso de una denuncia anónima. 8.4.2 En caso el denunciante desee mantener en reserva su identidad debe solicitar, al momento de presentar la denuncia, ya sea en modalidad presencial o virtual, que su denuncia se tramite como confidencial. En este caso la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, si la denuncia se realiza de manera presencial, o la plataforma informática, si es de manera virtual, le otorga como medida de protección un código de identificación para que sea utilizado en toda la documentación que se genere por dicha denuncia. A falta de este pedido, se entiende que la denuncia presentada no tiene carácter confidencial, sin que ello implique el consentimiento por parte del denunciante al tratamiento de sus datos personales. 8.4.3 Presentada la denuncia, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección: a) En caso se solicite reserva de identidad, otorgar y respetar el carácter confidencial de la identidad del denunciante. b) El servidor del Senace que actúe como denunciante no puede ser objeto de hostilización laboral. En caso sea hostilizado, podrá comunicar dicho hecho a la STAPAD. c) El administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano denunciante no puede ser objeto de retraso injustificado o denegatoria inmotivada en un procedimiento administrativo que haya iniciado ante el Senace. d) En caso un proveedor del Senace interponga la denuncia, no puede ser objeto de retraso injustificado de sus pagos. e) En caso de testigos presentados por el denunciante, se otorga, de oficio, el carácter de confidencial a su identidad, y adicionalmente, en caso fuese: (i) un servidor del Senace, se otorga las medidas de protección contempladas en los literales b) y c) del presente numeral; (ii) un administrado, se otorga la medida de protección contemplada en el literal d) del presente numeral; y/o, (iii) un proveedor, la medida de protección en el literal e) del presente numeral. 8.5 Denuncias de mala fe 8.5.1 Constituyen supuestos de denuncia de mala fe, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327, los siguientes: a) Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos

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