Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-2018 MTC/01 Lima, 27 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-96-MTC y modificatorias, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside, el mismo que es designado por Resolución del Titular del Sector; Que, en este sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Sergio Hermes Alván Cabanillas, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona señalada en el artículo 1 y a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1686098-1

establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-175609-2018 del 28 de junio de 2018, la empresa "SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 2324-A, 2324-B y 2326, Urbanización San Luis, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, de acuerdo al Informe Nº 714-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de "La Directiva", por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 2324-A, 2324-B y 2326, Urbanización San Luis, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa "SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 27 de junio de 2019 27 de junio de 2020 27 de junio de 2021 27 de junio de 2022 27 de junio de 2023

Autorizan a Santa Agustina Automotores S.A. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3117-2018-MTC/15 Lima, 16 de julio de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1756092018, presentada por la empresa "SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por

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