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23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Otorgan autorización a PRECOTEX S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Precotex, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2018-MEM/DM Lima, 21 de agosto de 2018VISTOS: El Expediente N° 33386018 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Precotex, presentada por PRECOTEX S.A.C. y los Informes N° 258-2018-MEM/DGE-DCE y N° 792-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta 05-2018 con Registro N° 2817427, de fecha 28 de mayo de 2018, PRECOTEX S.A.C. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Precotex, con una potencia instalada de 1 028 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 552-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para el proyecto “Instalación del grupo electrógeno de respaldo a gas”, que para efectos del presente trámite se denomina “Central Térmica Precotex”; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se veri fi ca que PRECOTEX S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, para otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Precotex; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a favor de PRECOTEX S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Precotex, con una potencia instalada de 1 028 kW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que PRECOTEX S.A.C. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras, en el que la puesta en servicio de la Central Térmica Precotex está prevista, a más tardar, el 06 de mayo de 2019. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo con el citado Calendario, conllevará a la revocación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que PRECOTEX S.A.C. opere la Central Térmica Precotex, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1683677-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EM Mediante O ficio Nº 001317-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, publicado el 20 de agosto de 2018. - Literal b del artículo 51 (Página 17) DICE:(…) “b. Proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Promover e implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de confl ictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente;” (…) DEBE DECIR: (…) “b. Proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;” (…) - Literales a., j. y k. del artículo 98. (Página 18 y 19)DICE:(…) “a. Elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera;” (…) DEBE DECIR: (…) “a. Elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;” (…) DICE: (…) “j. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de