Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la Democracia y los valores inherentes que ella defiende y ampara. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719537-1

MINISTERIO PUBLICO
Establecen la competencia de diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4244-2018-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, se dispuso, entre otros, el establecimiento de las competencias de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2016, se dispuso que la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, será en forma rotativa anualmente, previo acuerdo de los Fiscales Superiores que integran dichas Fiscalías, quienes deberán remitir el acta de acuerdo de competencia debidamente suscrita por los titulares de Despacho, la última semana del mes de noviembre de cada año. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MPFN, de fecha 25 de febrero de 2016, los Fiscales Superiores de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, suscriben el acta en la que acuerdan por unanimidad las competencias de los despachos fiscales a su cargo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, conforme a las materias siguientes: · La Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con

competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Cuarta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales · La Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores de Lima, con competencia en materia tributaria y aduanera. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Supremos designados en los Despachos de la Fiscalía Suprema Civil y Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1719965-1

Cesan por límite de edad, aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4245-2018-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 7983-2018-MP-FN-OREF, de fecha 29 de noviembre de 2018, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Jesús David Bueno Cárdenas, Fiscal Provincial Titular, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, cumplirá 70 años de edad, el 04 de diciembre del año en curso,

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