Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa Declárase el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. Artículo 2.- Certificado de Participación Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1720187-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2018-MTC/01.03 Lima, 3 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 504-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 63 y 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y la seguridad del usuario; Que, de acuerdo al Glosario de Términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, la homologación es la comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas; Que, el artículo 243 del Reglamento señala que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados. Asimismo, el artículo 245 del mismo cuerpo legal indica que el ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, el cual establece el régimen general, requisitos, procedimiento y condiciones para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, posterior al citado Reglamento Específico, se han emitido diversas disposiciones referidas a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y normas que corresponden ser integradas al citado Reglamento Específico y ser actualizado, estableciendo precisiones y excepciones de homologación, así como prever la obligatoriedad de presentar información sobre características que identifican a los equipos terminales móviles para su homologación, lo que coadyuvará al fortalecimiento de la seguridad ciudadana evitando su comercio ilegal; asimismo, se presentará información sobre la funcionalidad de los equipos terminales que ingresen al país a fin de viabilizar la implementación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE, entre otros; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 504-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, a efectos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.