Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011MTC/01, regula la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando en el numeral 5.3.1.6 que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1719639-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director Titular y Director Suplente en representación del gobierno regional, en el Directorio de EMAPA PASCO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2018-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre del 2018 VISTOS, el Oficio N°303-2018-ADM/EMAPA PASCO S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima - EMAPA PASCO S.A.; el Informe N° 283-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1076-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la citada Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros; por un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional pertinente; Que, los numerales 53.2 y 53.5 del artículo 53 de la Ley Marco, modificado por el Decreto Legislativo N° 1357 establecen que la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional; la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y su modificatoria, Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el numeral 63.3 del artículo 63 que la designación del director, titular y suplente, representante del Gobierno Regional la realiza el MVCS mediante Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 63.7 del artículo 63, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, en caso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director, representante del gobierno regional o de la sociedad civil; excepcionalmente, puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector;

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