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10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueologico Chocas Bajo 8, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y en la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Sitio Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Chocas Bajo 8 Carabayllo 284844.5339 8696684.7037 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Chocas Bajo 8PP-013-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84 184,721.36 18.4721 1,970.46 UB-030-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84 Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en la Zona Registral IX – O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del terreno con un área de 184 721.36 m 2, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según los planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico, así como del expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, petitorios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio Arqueologico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.Artículo 7.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Superintendencia de los Bienes Nacionales, COFOPRI, Municipalidad de Lima Metropolitana, Gobierno Regional de Lima, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas e Ingemmet para efectos de que el Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8 sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales (e) 1721513-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones DECRETO SUPREMO Nº 284-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248-2017-EF, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi ca, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252; y establece en su Sétima Disposición Complementaria Final la obligación de aprobar su Reglamento en el plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, con el fi n de adecuar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252 a los cambios efectuados mediante el Decreto Legislativo Nº 1432 así como contar con normas reglamentarias orientadas a impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y e fi ciencia en la gestión de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual consta de tres (03) capítulos, veinte artículos (20), siete (07) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria.