Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Artículo 18. Fase de Funcionamiento

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

18.1 En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios. 18.2 Corresponde a las referidas entidades: 1. Programar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil. 2. Contar con un inventario de activos generados con la ejecución de las inversiones que debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional. 18.3 En esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, la cual incluye la rendición de cuentas a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252. Artículo 19. Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación 19.1 Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. 19.2 Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que: 1. No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión. 2. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban implementarse ante la ocurrencia de eventos que hayan generado daños declarados por la entidad competente de acuerdo a la normativa de la materia. Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de Inversión 20.1 Los GR pueden celebrar convenios entre estos respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un GR, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dicha fase respecto de inversiones de competencia regional con entidades del Gobierno Nacional de acuerdo a su responsabilidad funcional. En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 20.2 Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 20.3 Los GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. 20.4 Los GR y GL pueden suscribir convenios con las mancomunidades regionales o municipales, respectivamente, que no se encuentren incorporadas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporación al referido Sistema Nacional En el caso de GL, las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional. Los GL que gestionen o prevean gestionar una operación de endeudamiento externo o que cuente con garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deben incorporarse al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los GL no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden incorporarse voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que establece la DGPMI. La DGPMI puede, mediante resolución directoral, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se efectúa de acuerdo a la normativa aplicable al momento de la incorporación es definitiva. Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. Tercera. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia Las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión. Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si su ejecución afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo. La DGPMI establece las disposiciones para su registro en el Banco de Inversiones. Cuarta.- Implementación progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información La implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8

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