Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del presente Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades. Quinta. Proyectos de inversión desactivados en el Banco de Inversiones Dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las UF desactivan definitivamente los proyectos de inversión que se encuentran desactivados en el Banco de Inversiones cuya necesidad de continuar con su formulación y/o ejecución no persiste. En caso contrario, la DGPMI procede a desactivar definitivamente los proyectos de inversión que no hayan sido desactivados por las UF. Sexta. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento La programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal considera las inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado aprobado, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad Provincial que tiene la calidad de accionista mayoritario y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la publicación en sus portales institucionales. Sétima. Remisión de información sobre el órgano encargado de elaborar el PMI en las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE, incluido ESSALUD Dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, informan a la DGPMI sobre el órgano encargado de elaborar el PMI que haya sido designado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. Aplicación de disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública Los proyectos y programas de inversión que se encuentren en la fase de preinversión aplicando los contenidos mínimos de los estudios de preinversión respectivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, continúan aplicando dichos contenidos hasta la declaración de viabilidad correspondiente. Para las demás fases se aplica la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 1721539-1

ENERGIA Y MINAS
Designan órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF) y como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y a sus responsables en entidades y empresas del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2018-MEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 233-2018-MEM/OGPPOPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1195-2018/MEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la mencionada norma, señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Capítulo I: Del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la norma indicada, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y modificatorias, señala que le corresponde al Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, como Órgano Resolutivo, designar a los responsables de las Unidades Formuladoras de su Sector, siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017MEM/DM, se designó en el Ministerio de Energía y Minas a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018EF/15, se aprobó la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-2017-EF-63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF-63.01 y modificatorias. Que, los literales e) y f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva anteriormente mencionada, establece que el Órgano Resolutivo (OR) designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora (UF), así como a su responsable, para lo cual se deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la

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