Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

8. Proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9. Coordinar y articular con los GR y GL para que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con la política nacional sectorial, así como para evitar la duplicación en el uso de fondos públicos en la ejecución de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno. 10. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento, de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. 11. Emitir opinión a solicitud de las OPMI de los GR o GL sobre los proyectos o programas de inversión de estos, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local. 12. Solicitar la opinión de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para ser considerados en el PMI respectivo. 13. Emitir opinión a solicitud de las UF del Sector sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. 14. Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI, que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en el portal institucional de la entidad. 15. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por la UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la DGPMI. 16. Aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación. 17. Aprobar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector. Las fichas técnicas y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la DGPMI previo a su aprobación. 18. Registrar a las UF del Sector así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar

y cancelar su registro en el Banco de Inversiones. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI o UF. Asimismo, registra a las UEI, actualiza y cancela su registro en el Banco de Inversiones. 19. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones aprobadas en el marco de su responsabilidad funcional. Las acciones de capacitación y asistencia técnica se coordinan con la DGPMI, con el fin de generar sinergias. 20. Publicar en el portal institucional de la entidad las fuentes de información y acceso a la base de datos que facilite la elaboración del diagnóstico de brechas para la programación multianual de inversiones, así como para la formulación y evaluación ex ante de proyectos de inversión y la aplicación de las metodologías específicas y fichas técnicas aprobadas. 21. Promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a la tipología de proyectos de inversión, cuando corresponda. 22. Realizar la evaluación ex post de las inversiones, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. 23. Realizar la evaluación de la calidad de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector declarados viables por los tres niveles de gobierno a través de la aplicación de la metodología específica aprobada por el Sector. 24. Solicitar información actualizada del estado situacional de los activos generados con la ejecución de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector a las entidades titulares de los activos o responsables de la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones. 25. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 10.4 Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta antes del 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a las tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes. Artículo 11. De las OPMI de los GR y GL 11.1 Las OPMI de los GR y GL son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno en la normativa de la materia. 11.2 Pueden ser designados como OPMI de los GR y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la municipalidad respectiva. 11.3 Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones: 1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan. 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI. 3. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial. 4. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN.

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