Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

17

en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. 15.3 El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE. 15.4 El FONAFE realiza el seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito, incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y ESSALUD realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones habilitado para tal efecto. Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación 16.1 La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones. 16.2 La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada. 16.3 Las fichas técnicas y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que contienen información técnica y económica respecto del proyecto de inversión que permite analizar y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto de inversión es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación. 16.4 Las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir como mínimo: 1. Definición del problema y objetivos. 2. Cuantificación de su contribución al cierre de brechas. 3. Justificar el dimensionamiento del proyecto de inversión. 4. Las líneas de corte y/o los parámetros de formulación y evaluación respectivos (entendiendo por estos a la demanda, oferta, costos y beneficios). La fuente de información para los valores antes indicados debe corresponder a la misma tipología de proyecto de inversión. 5. Información cualitativa sobre el cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento, según corresponda. 6. Análisis de la sostenibilidad del proyecto de inversión. 16.5 En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a setecientos cincuenta (750) UIT se elabora el análisis técnico y económico mediante una ficha técnica simplificada. 16.6 Para proyectos de inversión estandarizables cuyo monto de inversión sea menor o igual a quince mil (15 000) UIT o el tope que el Sector funcionalmente competente defina para la tipología del proyecto, se elabora la ficha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector. 16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6 se elabora una ficha técnica o estudio de Perfil, cuyos contenidos son aprobados por la DGPMI, para la evaluación respectiva y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Requieren estudio de preinversión a nivel de Perfil, los proyectos de inversión que tengan por lo menos una de las características siguientes: 1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor que puedan tomar las variables técnicas, económicas, ambientales y similares. 2. Experiencia insuficiente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología. 3. Su modalidad de ejecución se enfoque como Asociación Público Privada o que su financiamiento

demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo. 4. Cuando el monto de inversión sea mayor o igual a cuatrocientos siete mil (407 000) UIT. El Sector puede aprobar fichas técnicas específicas. 16.8 En caso el Sector no haya aprobado las fichas técnicas simplificadas o específicas correspondientes, se emplean las fichas técnicas aprobadas por la DGPMI para la formulación y evaluación de proyectos de inversión. 16.9 La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respectiva. Artículo 17. Fase de Ejecución 17.1 La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 17.2 La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. 17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 17.4 Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente. 17.5 Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto contenido en la ficha técnica o estudio de preinversión. Estas modificaciones son registradas por la UF. 17.6 La información resultante del expediente técnico o documento equivalente es registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. 17.7 Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. 17.8 Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de ser ejecutadas. 17.9 El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que establezca la DGPMI. 17.10 Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable. 17.11 La fase de Ejecución de proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al párrafo 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.