Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2018-VMPCIC-MC Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900341-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 763-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 763-2015-DSFL-DGPAMC de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico; Que, por Oficios N° 000017-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000018-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 000066-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000067-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 0000682018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000082-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, remitidos a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, al Gobierno Regional de Lima, al Ministerio de Agricultura y Riego, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y a la Municipalidad de Lima Metropolitana, respectivamente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades y conforme a lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC, notificó el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Sitio Arqueologico Chocas Bajo 8, otorgándoles el plazo de treinta (30) días hábiles para que informen si el área intangible del citado Sitio Arqueologico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias; Que, por medio del Oficio N° 006-2018-GDUR-MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo informó que habiéndose contrastado el polígono en consulta con la base gráfica que obra en la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, no se encuentra afectando a terceros y tampoco se encontraría afectando al Centro Poblado Casa Huerta El Paraíso; Que, con Oficio N° 146-2018-MINAGRI-SG/OGA, el Ministerio de Agricultura y Riego informó que el polígono en consulta no se superpone con predios de propiedad de MINAGRI; Que, mediante Oficios N° 884-2018/SBNDGPE-SDAPE y N° 1050-2018/SBN-DNR-SDRC, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales ­ SBN informó que habiéndose contrastado el polígono en consulta con la base de propiedades que administra, no habrían predios inscritos a favor del Estado y tampoco se vendría realizando algún procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, por Oficio N° 108-2018-MML-GDU-SASLT, la Municipalidad Metropolitana de Lima informó que el área en consulta no se superpone con áreas catastradas que pueden ser calificadas como predios rústicos o eriazos habilitados; Que, a través del Oficio N° 037-2018-GRL-GRDS/ DRVCS, el Gobierno Regional de Lima informó que el área en consulta no se encuentra dentro de la competencia territorial de su representada; Que, por medio del Oficio N° 979-2018-COFOPRI/ OZLC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informó que el área de consulta no se superpone con propiedad de terceros y tampoco ha realizado saneamiento físico legal a su cargo; Que, con Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/ MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, por el cual se determinó que en el ámbito donde se ubica el Sitio Arqueológico Chocas Bajo 8, no se han identificado pueblos indígenas u originarios sujetos a consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, a través del Memorando N° 900219-2018/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección de Certificaciones informó que sobre el ámbito del Sitio Arqueologico Chocas Bajo 8, no se superpone con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA emitidos; Que, mediante Informe N° 900002-2018-HHP/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 7579544 emitido el 15 de diciembre de 2017, determina que el Sitio Arqueologico Chocas Bajo 8, no presenta antecedentes registrales, correspondiendo que el Ministerio de Cultura disponga la primera inscripción de dominio del predio con un área de 184721.36 m2, concluyendo que para los efectos de la declaración y delimitación del citado Sitio Arqueológico, se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes, correspondiendo elevar la propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, por Informe N° 900341-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°

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