Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

11. Línea de corte: Es el parámetro respecto del cual se compara el resultado obtenido en el proceso de evaluación de un proyecto de inversión para tomar una decisión de inversión. 12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano rector del Sector competente. 13. Programa Multianual de Inversiones: Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. 14. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. 15. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. 16. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- Ámbito de aplicación De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1252, el presente Reglamento así como las normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que ejecuten inversiones con fondos públicos. Artículo 5.- Aplicación de los principios rectores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 5.1 Los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1252 orientan las decisiones que adoptan los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión. 5.2 La aplicación de las fases del Ciclo de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones. Artículo 6.- Agrupación por Sectores y niveles de gobierno 6.1 Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se agrupan de acuerdo a lo siguiente: 1. Las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en los Sectores establecidos en el párrafo 6.2. La DGPMI aprueba el clasificador institucional que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y empresas públicas; asimismo aprueba las equivalencias de los Sectores con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial. 2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas

de su propiedad o que están bajo su administración. La información sobre la agrupación efectuada debe ser remitida a la DGPMI. 6.2 Los Sectores son los siguientes: 1. Agricultura y Riego. 2. Ambiente. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Congreso de la República. 5. Consejo Nacional de la Magistratura. 6. Contraloría General. 7. Cultura. 8. Defensa. 9. Defensoría del Pueblo. 10. Desarrollo e Inclusión Social. 11. Economía y Finanzas. 12. Educación. 13. Energía y Minas. 14. Fuero Militar Policial. 15. Interior. 16. Jurado Nacional de Elecciones. 17. Justicia y Derechos Humanos. 18. Ministerio Público. 19. Mujer y Poblaciones Vulnerables. 20. Oficina Nacional de Procesos Electorales. 21. Poder Judicial. 22. Presidencia del Consejo de Ministros. 23. Producción. 24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 25. Relaciones Exteriores. 26. Salud. 27. Trabajo y Promoción del Empleo. 28. Transportes y Comunicaciones. 29. Tribunal Constitucional. 30. Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Ámbito de responsabilidad funcional de los Sectores 7.1 Los Sectores son responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación y articulación con las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional, GR y GL, con la asistencia técnica de la DGPMI. 7.2 La DGPMI aprueba el clasificador de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la normativa vigente. CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 8.- Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 8.1 La DGPMI es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 8.2 Son funciones de la DGPMI: 1. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión. 2. Aprobar las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Inversiones, el Sistema de Seguimiento de las Inversiones y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de la Administración Financiera del Sector Público. 3. Emitir los contenidos aplicables a las fichas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de

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