Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias. 13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes: 1. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda. 2. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. 3. Ejecutar física y financieramente las inversiones. 4. Registrar y mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución. 5. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos. 6. Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones. 7. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 13.4 En el caso de los proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, las responsabilidades de la ejecución se establecen en el contrato respectivo de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. CAPÍTULO III CICLO DE INVERSIÓN Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones 14.1 La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación. 14.2 En esta fase, el Sector conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, tomando como referencia los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Con dicha información la OPMI del Sector, GR o GL elabora el diagnóstico detallado de la situación de las referidas brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial. 14.3 Los Sectores, GR y GL establecen sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas de acuerdo a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas y objetivos establecidos. La selección y priorización de inversiones de la cartera de inversiones debe considerar la capacidad de gasto de capital y del gasto corriente para su operación y mantenimiento, así como la continuidad de las inversiones que se encuentran en ejecución. 14.4 Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad de evitar la duplicación de inversiones y mejorar la concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, regionales y locales. 14.5 La cartera de inversiones del PMI considera proyectos de inversión declarados viables, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución física, así como a nivel de idea o con estudios de preinversión elaborados o en elaboración. Asimismo, considera inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de manera agregada y simplificada. 14.6 Para el registro de las inversiones debe incluirse como mínimo la siguiente información:

1. La fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentra la inversión. 2. La potencial fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución recomendada. 3. Los montos estimados de inversión y costos estimados de operación y mantenimiento. 4. El periodo de inicio y término estimado de las fases de Formulación y Evaluación y de Ejecución de los proyectos de inversión a nivel de ideas, proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución. 14.7 Para la incorporación de proyectos y programas de inversión que se financien con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía financiera del Estado, en el PMI debe contarse con la opinión previa de la Dirección General del Tesoro Público del MEF. 14.8 La DGPMI consolida los PMI de los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. La información consolidada de los PMI de los Sectores, GR, GL se remite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. El PMI constituye el marco de referencia orientador de las fases de programación y formulación presupuestaria. 14.9 La Dirección General de Presupuesto Público del MEF remite a la DGPMI la información de la programación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con el PMI. 14.10 La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de los PMI presentados y lo publica en el portal institucional del MEF. 14.11 La incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones. 14.12 Las entidades del Gobierno Nacional agrupadas a distintos Sectores o los GR y GL que financien y/o ejecuten un mismo proyecto de inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra dicho proyecto. 14.13 Las inversiones financiadas con transferencias del Gobierno Nacional que cumplan con los criterios de priorización que aprueban los Sectores, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia. Artículo 15. Fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD 15.1 En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, cuyas inversiones no se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, se aplican las disposiciones siguientes: 1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo. 2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene las funciones previstas por la DGPMI en la directiva correspondiente. 3. El PMI de las empresas se elabora de acuerdo a los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector Salud. 4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. En el caso de ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud para la publicación en sus portales institucionales. 15.2 Las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional se consideran

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