Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, establece que se puede delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro, al interior de una misma entidad, siempre que no sean atribuciones esenciales que justifiquen su existencia, extinguiéndose la delegación por revocación o avocación, así como por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, de acuerdo a los artículos 49 y 50 del ROF, la Dirección General de Diversidad Biológica es responsable de conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores que promuevan la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; Que, tal como se desprende de los Informes N° 327 y 377-2018-MINAN/ VMDERN/DGDB/DCSEE, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene asignadas funciones destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, conforme a las cuales conduce las iniciativas "Biodiversidad al Bicentenario", "Animales Sorprendentes", "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" y el proyecto de serie notafílica de especies de flora y fauna silvestre; Que, en el marco de las referidas iniciativas, la Dirección General de Diversidad Biológica se encuentra preparando fichas de especies de flora y fauna silvestre, un portal web, infografías digitales, entre otros elementos gráficos, que demandan el uso de imágenes (ilustraciones y fotos) de especies silvestres; las cuales no todas pertenecen, o han sido publicadas, por el Ministerio del Ambiente, poseyendo la titularidad de los derechos de autor y/o autoría de dichas imágenes personas jurídicas públicas o privadas, así como personas naturales vinculadas a la gestión de la biodiversidad; por lo que es necesaria la suscripción de licencias de uso u otros instrumentos similares, a título gratuito, con aquellas personas naturales o jurídicas que así lo requieran, en salvaguarda de sus derechos de propiedad intelectual; Que, en ese sentido, las licencias de uso u otros instrumentos similares, a título gratuito, que se celebren con personas naturales o jurídicas para los efectos antes señalados, resguardarán lo previsto en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr los objetivos de las iniciativas que viene desarrollando la Dirección General de Diversidad Biológica, resulta conveniente delegar las facultades y atribuciones, que no son privativas de la función de la Ministra del Ambiente, al/la Director/a General de Diversidad Biológica, para la suscripción de licencias de uso u otros instrumentos similares, a título gratuito, en representación del Ministerio del Ambiente, para el uso de imágenes de especies de flora y fauna silvestre; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Dirección General de Diversidad Biológica. Delegar en el/la Director/a General de Diversidad Biológica las facultades y atribuciones para la suscripción de licencias de uso u otros instrumentos similares, a título gratuito, en representación del Ministerio del Ambiente, para el uso de imágenes de especies de flora y fauna silvestre en el marco de las iniciativas "Biodiversidad

al Bicentenario", "Animales Sorprendentes", "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" y el proyecto de serie notafílica de especies de flora y fauna silvestre. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende la potestad de evaluar y decidir sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el/la servidor/a delegado/a obligado/a a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo, debiendo asimismo supervisar la adecuada utilización de las imágenes cedidas, con motivo de las licencias de uso u otros instrumentos similares suscritos. Artículo 3.- De las actuaciones realizadas. El/la servidor/a al cual han sido delegadas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está obligado/a a dar cuenta trimestralmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 4.- Vigencia. La delegación autorizada mediante la presente Resolución Ministerial tendrá vigencia hasta la conclusión de las iniciativas "Biodiversidad al Bicentenario", "Animales Sorprendentes", "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" y el proyecto de serie notafílica de especies de flora y fauna silvestre. Artículo 5.- De la Notificación y Publicación. Notificar la presente Resolución Ministerial a el/ la servidor/a en quien ha sido delegada la facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1722030-2

Reconocen Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", ubicado en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2018-MINAM Lima, 7 de diciembre de 2018 Vistos, el Oficio N° 433-2018-SERNANP-J y el Informe N° 655-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 00722-2018-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Pedro César Bocanegra Cortijo y la señora Carmen Argelia Gahona Salas sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de

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