Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Walter Flores Pongo, Presidente de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", a perpetuidad sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02100158 de la Zona Registral N° Il - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral N° 32-2018SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento, a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02100158 de la Zona Registral N° Il - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, según el Informe N° 852-2018-SERNANPDDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Cartas registradas el 23 de agosto de 2018 y 05 de octubre de 2018, el Presidente de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, presentó al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar los Páramos y Bosques de Montaña Altimontano y Montano de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, que protegen las nacientes de agua, así como el hábitat de especies de flora y fauna características de estos ecosistemas. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 17555.95 ha, ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, la demarcación de los límites del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas" se detalla en la Memoria Descriptiva que obra en el expediente, la misma que se realizó en base a la Carta Nacional a Escala 1/100 000; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", a perpetuidad, sobre una extensión de 17555.95 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02100158 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén, ubicado en el distrito Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", conservar los Páramos y Bosques de Montaña Altimontano y Montano de la Comunidad Campesina San Miguel de Tabaconas, que protegen las nacientes de agua, así como el hábitat de especies de flora y fauna características de estos ecosistemas; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4º.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Páramos y Bosques Montanos San Miguel de Tabaconas", según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1722030-4

Reconocen Área de Conservación Privada "Copal Cuilungo", ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 433-2018-MINAM Lima, 7 de diciembre de 2018 Vistos; el Oficio N°410-2018-SERNANP-J y el Informe N° 563-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Informe N° 00726 - 2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el representante legal de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Copal Cuilungo"; y,

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