Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2018-EF/15.01 Lima, 10 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF se modifica el mercado de referencia del arroz y se sustituye la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 390-2017EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2018EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos y se aprueba la Tabla Aduanera del Arroz, incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiendo que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2018; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 3 091

EDUCACION
Modifican la R.M. N° 040-2018-MINEDU mediante la cual se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 674-2018-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018-MINEDU, 440-2018-MINEDU, 533-2018MINEDU, 554-2018-MINEDU y 627-2018-MINEDU; Que, mediante los Memorandos N°s 839-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA, 2135-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA-DEIB y 457-2018-MINEDU/DM-SENAJU, y el Oficio N° 1967-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Secretaría Nacional de la Juventud y la Dirección General de Educación Básica Regular, en el marco de sus competencias, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el detalle de nuevos eventos de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; asimismo, requieren excluir tres eventos previstos en el referido anexo, en virtud a la imposibilidad de su realización; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 992-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto a los órganos proponentes y con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el mismo que se ha

---------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales 164 343 520

12

87

64 (arroz cáscara) 92 (arroz pilado)

0

---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO PEREA FLORES Viceministro de Economía 1721746-1

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