TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Martes 11 de diciembre de 2018 / El Peruano años, sobre la super fi cie de 2, 573.07 ha, que corresponde a parte del área del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Yambrasbamba ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Electrónica N° 02023292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la O fi cina Registral de Chachapoyas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Copal Cuilungo” conservar la diversidad biológica de los bosques de montaña, matorral y pajonal húmedo y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos, de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4º.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Copal Cuilungo”, reconocida por un período de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1722030-5 Aprueban la cuarta modificación del Plan Operativo Institucional (POl) 2018 del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 064-2018-MINAM Lima, 5 de diciembre de 2018Vistos; el Memorando N° 01300-2018-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00413-2018-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00704-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, el cual fue modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 381-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2018-MINAM y la Resolución de Secretaría General N° 053-2018-MINAM; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, con el objetivo de establecer las pautas para Ia elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico lnstitucional (PEl) y del Plan Operativo lnstitucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el POI se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el numeral 5.7 de la Directiva N° 019- 2017-MINAM/SG denominada “Directiva para la elaboración, modi fi cación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)” del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM, establece que la modi fi cación del POI se desarrolla en los casos en los que se requieran realizar ajustes en su presupuesto o en sus actividades; Que, mediante el Informe N° 00413-2018-MlNAM/SG/ OGPP/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, de acuerdo con el lIl Informe de Seguimiento Trimestral del POI 2018, los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente, han solicitado realizar ajustes a sus planes operativos a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas de sus actividades; con lo cual se sustenta la necesidad de aprobar la cuarta modi fi cación del POI 2018, al con fi gurarse los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 00704-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la aprobación de la cuarta modi fi cación del POI 2018 del Ministerio del Ambiente al haberse sustentado la confi guración de los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y en la Directiva para la elaboración, modi fi cación, seguimiento