Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, e incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener y la zonificación de la misma; Que, asimismo de conformidad con los artículos 7 y 15 de la norma legal en mención, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Pedro César Bocanegra Cortijo y la señora Carmen Argelia Gahona Salas, solicitaron el reconocimiento del Área

de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", a perpetuidad sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11143758 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 22-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11143758 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 655-2018-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n registrada el 06 de agosto del 2018, el señor Pedro César Bocanegra Cortijo y la señora Carmen Argelia Gahona Salas, presentaron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras" la cual fue complementada con información presentada con carta registrada el 06 de setiembre de 2018. Dicho informe señala que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra representativa de los bosques de terraza alta y baja, como aporte a la conservación de la biodiversidad y los hábitats naturales y mantener la conectividad y los procesos ecológicos de la cuenca del río Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 68.7276 ha, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", a perpetuidad, sobre la superficie de 68.7276 ha, área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11143758 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", conservar una muestra representativa de los bosques de terraza alta y baja, como aporte a la conservación de la biodiversidad y los hábitats naturales y mantener la conectividad y los procesos ecológicos de la cuenca del río Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento Madre de Dios; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada "El Cortijo Centro Piedras", son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área

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