Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Dejan sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 y precisan las funciones que deberán ejercer el Contador General y el Jefe del Departamento de Tesorería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 176-2018-02.00 Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorando Nº 395-2018-07.00 de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 12332018-05.00 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 519 - 2018-03.01 de la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ­ Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el Artículo 20º de la Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley Nº 30156; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 del 21 de marzo de 2014, se resuelve modificar el Manual de Organización y Funciones ­ MOF del SENCICO en lo concerniente a las funciones del Contador General; y también en lo concerniente a las funciones del Jefe del Departamento de Tesorería; Que, la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, de fecha 27 de septiembre de 2013; estuvo vigente desde el 02 de enero de 2014, hasta el 25 de marzo de 2016; por lo que sus lineamientos resultaban de observancia obligatoria para las Entidades Públicas durante el tiempo de su vigencia; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", establecía que las Entidades Públicas, se encuentran impedidas de efectuar modificaciones en su Manual de Organización y Funciones (MOF), en tanto se encuentre en proceso de adecuación al Manual de Perfiles de Puestos (MPP); en consecuencia, el Manual de Organización y Funciones (MOF), que tuviesen aprobado mantendrá su vigencia hasta que se adecue a la normativa señalada; Que, a pesar de encontrarse vigente el impedimento normativo descrito precedentemente; se expidió la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-201402.00 de fecha 21 de marzo de 2014; que dispuso Modificar el Manual de Organización y Funciones ­ MOF del SENCICO, en los extremos referidos a las funciones del Contador General y a las funciones del Jefe del Departamento de Tesorería, cuyos alcances se encuentran descritos en sus Artículos Primero y Segundo, respectivamente; Que, resulta evidente que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 de fecha 21 de marzo de 2014; fue expedida en contravención a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/ GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, de fecha 27 de septiembre de 2013; Que, de otro lado, el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; norma vigente al momento de la expedición del acto administrativo mencionado en el párrafo anterior, establece que las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través

del Director General de Administración o quien haga sus veces, entre otras, cumple la función de disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros; Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) del SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2002-02.00 y sus modificatorias, cuando se refiere al Jefe del Departamento de Tesorería, señala que la naturaleza de su función es el desarrollo de actividades programación, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos de Tesorería de la Institución; Que, de la interpretación coherente y sistemática de las normas invocadas, queda claro que las conciliaciones bancarias, al formar parte de las actividades comprendidas dentro del proceso de Tesorería, tal como se aprecia en el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; resulta congruente con la naturaleza de la función que realiza el Jefe del Departamento de Tesorería del SENCICO; y por lo tanto, dicha función no puede ser asignada al Contador General del SENCICO; Que, ésta es otra razón adicional por la que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00, resulta irregular pues fue expedida contraviniendo también lo dispuesto por el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; norma vigente al momento de su expedición; y, asimismo, también es contraria a la propia naturaleza de la función asignada al Jefe de Tesorería en el Manual de Organización y Funciones (MOF); toda vez que irregularmente traslada la función de realizar conciliaciones bancarias al Contador General del SENCICO; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto legal alguno la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 de fecha 21 de marzo de 2014; toda vez que fue expedida contraviniendo lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, de fecha 27 de septiembre de 2013; así como también contraviene el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, literal n) del Artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y su modificatoria; Con el visto de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y de la Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 de fecha 21 de marzo de 2014; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que las funciones que deberán ejercer el Contador General y el Jefe del Departamento de Tesorería, se rigen por la normativa anterior a la dación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 50-2014-02.00 de fecha 21 de marzo de 2014. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al Jefe del Departamento de Tesorería, el Contador General y al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Presidente Ejecutivo 1721638-2

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