Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, en el artículo 22 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se señala que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; asimismo, se precisa que el Ministerio de Educación regula este programa; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2016-MINEDU, establece que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor, facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional; y señala que corresponde al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación; Que, en atención a dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 217-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2018", la cual tiene como objetivo general establecer la estructura general, procedimientos

y responsabilidades de los diferentes actores en el marco de la implementación del Programa de Inducción Docente 2018; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 262-2018-MINEDU, se aprueba el "Instructivo para la Ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el Año 2018", que tiene como finalidad regular la ejecución, por parte del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, del Programa de Inducción Docente 2018, dirigido a profesores ingresantes a la Carrera Pública Magisterial en el Concurso de Nombramiento y Contratación Docente del año 2017 convocado con Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU (profesores noveles); Que, a través del Oficio N° 2131-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 644-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, con el cual se sustenta la necesidad de realizar modificaciones al "Instructivo para la Ejecución del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el Año 2018", orientadas a su mejor entendimiento y al logro de los objetivos del mencionado programa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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