Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2079-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022156 OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018020491) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez Sánchez en contra de la Resolución N° 00307-2018-JEEBLSI/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Ernesto Tony Salinas Castillo, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash, presentada por la organización política Siempre Unidos, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Michelangelo Estrada Padilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos (en adelante, organización política), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash. Mediante la Resolución N° 00051-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral de Bolognesi (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ocros de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Ernesto Tony Salinas Castillo. El 12 de julio de 2018 el ciudadano Luis Esteban Rodríguez Sánchez interpone tacha contra Ernesto Tony Salinas Castillo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Ocros, por la organización política Siempre Unidos, alegando que, actualmente, ocupa el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, elegido para el periodo 2015-2018, por lo que resultaría aplicable la prohibición de la reelección inmediata, establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que fue modificada por la Ley N° 30305. Agrega que, mediante Resolución N° 0442-2018-JNE, se ha establecido criterios jurisprudenciales de la prohibición de reelección, sin distinguir excepción respecto de la jurisdicción territorial, los cuales vienen siendo aplicados por los Jurados Electorales Especiales. Con fecha 13 de julio de 2018, Michelangelo Estrada Padilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, presentó su escrito de absolución de tacha, indicando que: i) por reelección se entiende cuando se postula al mismo distrito porque es la misma población electoral que elegiría, ii) la reelección involucra dos actores importantes: la autoridad que se reelige y los ciudadanos que lo reeligen; y requiere de dos condiciones: la misma persona y el mismo cargo iii) la postulación a otros distritos está permitida bajo la figura del domicilio múltiple; iv) la candidatura de Ernesto Tony Salinas Castillo no configura reelección inmediata al mismo cargo, por tanto debe declararse infundada la tacha. Mediante Resolución N° 00307-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta, por los siguientes fundamentos: a) De la Resolución N° 0442-2018-JNE se infiere que la modificación constitucional dispuesta por la Ley N° 30305 relacionada con la aplicación temporal del impedimento

de reelección, se debe efectuar sobre la base de la teoría de los hechos cumplidos. b) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú al limitar el derecho político de elegir y ser elegido, debe interpretarse en forma restrictiva. c) En tal sentido, el candidato Ernesto Tony Salinas Castillo, al postular a una municipalidad distinta a la que está ejerciendo la alcaldía, no está dentro del supuesto de prohibición de la reelección prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. d) Además, dentro de las prohibiciones señaladas en el fundamento 35 de la Resolución N° 0442-2018-JNE no está contemplado que un alcalde en ejercicio ya sea distrital o provincial no pueda postular a otra provincia o distrito. El tachante interpuso recurso de apelación, con fecha 23 de julio de 2018, sosteniendo que existe error de hecho y de derecho incurrido en la resolución impugnada, porque en ella se ha realizado una interpretación antojadiza de la Ley N° 30305, transgrediendo los lineamientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 0442-2018-JNE, pues a pesar de reconocer que se debe realizar una supuesta interpretación restrictiva, lo que hace es una interpretación extensiva, distinguiendo donde la citada ley y la resolución no distinguen, vulnerando así la aplicación del supuesto de hecho de prohibición a la reelección. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. Sobre la aplicación de la ley en el tiempo 4. Este Supremo Tribunal Electoral ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley N° 30305, que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, en la Resolución N°

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