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24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano Aprueban ejecución de la expropiación de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana) y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de diciembre de 2018Visto: El Memorándum N° 3528-2018-MTC/20 del 03 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de noti fi car al sujeto pasivo del ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: C.C. 11010899027AREA AFECTADA TOTAL: 5 080,00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con la Panamericana Sur, en línea de un tramo recto 2-3 con 328.15 m.Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en línea de un tramo recto 4-1 con 328.07 m.Por el Este: Colinda con propiedad de terceros (Partida N° 11061631), en línea de un tramo recto 3-4 con 16.12 m.Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros (Partida N° 40015466), en línea de un tramo recto 1-2 con 15.12 m.VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONALESTE (X) NORTE (Y) FELIPE PLINIO JURADO CUCHO1 1-2 15.12 398391.8154 8459748.9441 35,560.00 2 2-3 328.15 398394.2067 8459763.8783 3 3-4 16.12 398722.2820 8459756.7742 4 4-1 328.07 398719.7884 8459740.8478 PARTIDA REGISTRAL: N° 11082665 perteneciente a la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.05.2018 (Informe Técnico N° 1335-2018-ZR-XI/UR-ICA) por la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.05.2018, por la O fi cina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica. 1725327-1