Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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N° 35 NOMBRES Y APELLIDOS DIANA CAROLINA SANGAMA TUESTA DNI 46943024 DISTRITO YARINACOCHA

NORMAS LEGALES
PROVINCIA CORONEL PORTILLO REGION UCAYALI

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGA Director General Dirección General de Gobierno Interior 1726012-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2018-JUS Lima, 21 de diciembre de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00016-2018-JUS/ CGP, de fecha 20 de diciembre de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, GURIZ VASQUEZ, ROMER, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 16 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del solicitante GURIZ VASQUEZ, ROMER, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 419-2018-INPE/18-233SDSP, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el

médico cirujano Dr. Édison Quispe Ayma, de la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico: sarcoma maligno gigante abdominal, y como conclusión: evolución desfavorable; Que, el Protocolo Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el médico Cirujano Dr. Édison Quispe Ayma, de la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica; Que, el Acta de Junta Médica Nº 573-2018-INPE/ E.P.LURIGANCHO, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrita por los médicos cirujanos Dr. Edison Quispe Ayma, Dr. Jorge Cuzquen Salas y la Dra. Karina Mori Sopla, de la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico: sarcoma maligno gigante abdominal, con tratamiento: paliativo, y con pronóstico: reservado-malo. Además, señala que al paciente no se le practica quimioterapia o radioterapia o cirugía por el estado avanzado de patología, y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es fallecimiento del paciente; Que, el Informe Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el médico oncólogo Dr. Víctor Castro Oliden, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, señala como diagnóstico: sarcoma fusocelular retroperitoneal y como conclusión: paciente en progresión; Que, el Protocolo Médico, de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el médico oncólogo Dr. Víctor Castro Oliden, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica/progresiva (enfermedad terminal); Que, de la entrevista al solicitante GURIZ VASQUEZ, ROMER, de fecha 18 de diciembre de 2018, se desprende que se encuentra postrado en su cama al no poder movilizarse por sí mismo, por lo cual, requiere de ayuda de su compañero de ambiente para movilizarse, asearse y realizar otras actividades cotidianas; Que, mediante Informe Nº 00016-2018-JUS/CGP, de fecha 20 de diciembre de 2018, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que el solicitante padece de una enfermedad terminal, con pronóstico reservado-malo. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al interno, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó por unanimidad recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al solicitante GURIZ VASQUEZ, ROMER; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el solicitante GURIZ VASQUEZ, ROMER, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento

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