Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

del 2018, se decidió aceptar la renuncia del servidor CAS C.P.C. Jorge Luis Eche Cobeñas como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, y designar en dicho cargo a la Eco. Miriam Betty Fernández Rodríguez, según consta en el Acuerdo N° 069-S14-2018; Que, mediante Memorando Nº 2844-2018-SANIPES/ OA, la Oficina de Administración adjuntó el Informe N° 671-2018-SANIPES/OA-URH de fecha 20 de diciembre del 2018, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES considera que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia del servidor CAS C.P.C. Jorge Luis Eche Cobeñas como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SANIPES, y se designe a la Eco. Miriam Betty Fernández Rodríguez en dicho cargo (en tanto que reúne los requisitos mínimos fijados en el Manual de Clasificador de Cargos para el puesto); Que, mediante el Informe N° 523-2018-SANIPES/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, en base al informe remitido por la Unidad de Recursos Humanos y los argumentos antes expuestos, se ha acreditado la pertinencia y legalidad de la designación aprobada por el Consejo Directivo, razón por la cual corresponde a la Presidenta Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva mediante la cual se formalice el acuerdo del Consejo Directivo, aceptando la renuncia del servidor CAS C.P.C. Jorge Luis Eche Cobeñas como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y designando en el cargo a la Eco. Miriam Betty Fernández Rodríguez; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, modificada por el Decreto Legislativo N°1402, el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de SANIPES. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia del servidor CAS C.P.C. Jorge Luis Eche Cobeñas al cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la Eco. Miriam Betty Fernández Rodríguez como Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, previsto en el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional) como Directivo Superior de libre designación y remoción dentro de la estructura institucional. Artículo 3°.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo 4º.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el Diario "Oficial El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www. sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES 1726024-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de personal a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0772/RE-2018 Lima, 21 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente Antártico; Que, la Política Nacional Antártica prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión, toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del inciso 13 del artículo 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, el inciso k) del artículo 72° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N.° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior", la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 4.1 de la citada Directiva señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas,

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