Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
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Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO LEY N° 30879 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) DEL AÑO FISCAL 2019 POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL PCA 95,635,558,374 29,051,711,551 19,930,851,181 144,618,121,106

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 025-2017-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1726039-1

EDUCACION
Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria Matsigenka Montetokunirira
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 706-2018-MINEDU Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTOS; el Expediente N° 0211055-2018, el Oficio N° 1070-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 479-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y el Informe N° 1240-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece como Principio de la Educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país, las cuales deben ser empleadas por las entidades públicas en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria Matsigenka Montetokunirira, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe emitió la Resolución Directoral N° 004-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB que oficializa el alfabeto aprobado en el "Congreso de

1726038-1

Designan a diversas entidades financieras con la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2018-EF/52.01 Lima, 21 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 1.11 del Artículo 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, corresponde a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar a las entidades solicitantes como Creador de Mercado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.11 de dicho Reglamento; Que, en adición, el acotado numeral 1.11 señala que, las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Responsable; Que, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos expresamente contemplados en el citado Reglamento, se ha determinado designar con el estatus de Creadores de Mercado a las entidades solicitantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras: · BBVA Banco Continental · Banco de Crédito del Perú

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