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12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de diciembre de 2018 / El Peruano el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Informe Técnico N° 056-2018-MINAGRI- SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identi fi cación de los ecosistemas frágiles en la Región de Ucayali, teniendo como resultado doce (12) fi chas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los doce (12) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de doce (12) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los doce (12) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna SilvestreRESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO ECOSISTEMAS QUE SE INCORPORAN A LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES N°Tipo de EcosistemaNombreDeparta- mentoProvincia Distrito 1Bosque de Colina BajaAlto Tamaya AbujaoUcayaliCoronel PortilloMasisea / Calleria 2Bosque BasimontanoLaguna Encantada de AtalayaUcayali Atalaya Raimondi 3Bosque de Colina BajaAlto Novia Ucayali Purús Purús 4Bosque de Terraza BajaBajo Tamaya UcayaliCoronel PortilloMasisea 5Bosque de Terraza BajaCumancay del UcayaliUcayaliCoronel PortilloIparia / Masisea 6Bosque de Colina BajaMacombo UcayaliCoronel PortilloMasisea 7Bosque de Colina BajaShiringal del AbujaoUcayaliCoronel PortilloMasisea / Calleria 8Bosque AluvialPantanos de TamayaUcayaliCoronel PortilloMasisea 9Bosque de Colina BajaPindayo de AguaytíaUcayaliPadre AbadCurimaná / Nueva Requena 10Bosque AluvialLagunas de UcayaliUcayaliCoronel PortilloManantay 11Bosque de Colina BajaAmabospem Ucayali Purús Purús 12Bosque de Colina BajaAlto Yurua Ucayali Atalaya Yurúa 1726023-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Sector 11_UNMSM”, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2018VISTOS, el Informe N° 900385-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900497-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900011-2018-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255,