Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Informe Técnico N° 056-2018-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en la Región de Ucayali, teniendo como resultado doce (12) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los doce (12) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de doce (12) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los doce (12) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO ECOSISTEMAS QUE SE INCORPORAN A LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES N° Tipo de DepartaNombre Provincia Distrito Ecosistema mento Bosque de Alto Tamaya Coronel Masisea / 1 Ucayali Colina Baja Abujao Portillo Calleria Laguna Bosque 2 Encantada Ucayali Atalaya Raimondi Basimontano de Atalaya Bosque de 3 Alto Novia Ucayali Purús Purús Colina Baja Bosque de Coronel 4 Bajo Tamaya Ucayali Masisea Terraza Baja Portillo Bosque de Cumancay Coronel Iparia / 5 Ucayali Terraza Baja del Ucayali Portillo Masisea Coronel Bosque de Masisea 6 Macombo Ucayali Colina Baja Portillo Bosque de Shiringal del Coronel Masisea / Ucayali 7 Portillo Calleria Colina Baja Abujao Bosque Pantanos de Coronel Ucayali Masisea 8 Portillo Aluvial Tamaya Curimaná Padre Bosque de Pindayo de 9 Ucayali / Nueva Abad Colina Baja Aguaytía Requena Bosque Lagunas de Coronel Manantay Ucayali 10 Aluvial Ucayali Portillo Bosque de 11 Amabospem Ucayali Purús Purús Colina Baja Bosque de 12 Alto Yurua Ucayali Atalaya Yurúa Colina Baja 1726023-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 11_UNMSM", ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900385-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900497-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900011-2018-HHP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255,

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