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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 22 de diciembre de 2018 El Peruano / del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modi fi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 413,742.00 (Cuatrocientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Dos y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N°Tipo de Cofi nanciamientoProyecto Denominación Institución Monto Total (En soles) S/ 1Transferencia fi nancieraProyectoThe Constructed Wetlands Knowledge Platform For Sustainable Development (Cwetlandsdata)Universidad Nacional Agraria La Molina77,780.00 2 Subvención a persona jurídica ProyectoArbovirus Science Based On Blood Transfusions (Arbofusion)Universidad Peruana Cayetano Heredia84,000.00 3 ProyectoGlobal Observatory Network For Freshwater Biodiversity In High Mountain Streams (Globios)Universidad Peruana Cayetano Heredia84,000.00 ProyectoDiagnosis And Surveillance Of Vectorborne Viruses And Hemaparasites Across The Humanwildlife Interface In The Amazon Basin (Wildemerg)Universidad Peruana Cayetano Heredia83,958.00 ProyectoFrom Data To Decision: Collecting, Mobilizing, And Harmonizing Tropical Andes Observatory Data For Improved Conservation Planning (Tao)Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica ACCA84,000.00 TOTAL S/ 413,742.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1725997-4SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2018-SMV/01 Lima, 21 de diciembre de 2018VISTOS:El Expediente N° 2018049091 y el Informe Conjunto N° 1450-2018-SMV/06/12 del 17 de diciembre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modi fi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modi fi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resoluciones SMV Nos. 012-2013- SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01, 042-2016-SMV/01 y 037-2017-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015, 16 de diciembre de 2016 y 6 de diciembre de 2017, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0.00%) aplicable a: (i) comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de