Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30889
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- De la vigencia La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de diciembre de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1726043-2

LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo único. Régimen laboral de los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales Precísase que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales no están comprendidos en el régimen laboral establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1726043-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30891
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GUILLERMO EFFIO UBILLUS, POR SU DESTACADA LABOR COMO ARTISTA DE LA COMEDIA
Artículo 1.- Del objeto Concédese pensión de gracia a don Guillermo Effio Ubillus, ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- De la vigencia La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30890
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON EDUARDO CESTI VILCHEZ, POR SU DESTACADA LABOR COMO ACTOR EN TEATRO, CINE Y TELEVISIÓN
Artículo 1.- Del objeto Concédese pensión de gracia a don Eduardo Cesti Vilchez, ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con

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