Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de diciembre de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1726043-3

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de diciembre de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1726043-4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas
DECRETO SUPREMO Nº 126-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30892
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GASTÓN ARAMAYO SIVILA, POR SU DESTACADA LABOR EN OFRECER CREATIVIDAD, CALIDAD Y SENSIBILIDAD AL TEATRO DE TÍTERES
Artículo 1.- Del objeto Concédese pensión de gracia a don Gastón Aramayo Sivila, ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional vigente, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias. Artículo 4.- De la vigencia La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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