Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1726043-5

Que, resulta necesario crear una Comisión Consultiva conformada por líderes y profesionales notables de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, con el encargo de proponer medidas integrales que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones, del sistema democrático y del Estado Constitucional de Derecho; Que, en el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Consultiva Crear la Comisión Consultiva denominada "Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política", dependiente de la Presidencia de la República. Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene por objeto proponer las normas orientadas para la implementación de la Reforma Política. Artículo 3.- Conformación La Comisión está integrada por las siguientes personas: 1. Fernando Tuesta Soldevilla, quien la presidirá, 2. Paula Valeria Muñoz Chirinos, 3. Milagros Campos Ramos, 4. Jessica Violeta Bensa Morales y 5. Ricardo Martin Tanaka Dongo La participación de los integrantes de la Comisión es ad honórem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Despacho Presidencial. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas y representantes de instituciones especializadas en la materia, y recibir aportes orientados al cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Duración La Comisión tendrá un periodo de duración de hasta dos (2) meses después de su instalación. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1726044-1

Crean la Comisión Consultiva denominada "Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2018-PCM Lima, 21 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, habiéndose iniciado la Reforma del Sistema de Justicia en nuestro país, resulta impostergable emprender la Reforma Política para consolidar la participación y representación democrática en el país;

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