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55 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / de Partes Electrónica (MPE)” y el “ Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE)”; este último con el contenido de los lineamientos que de fi nen las pautas y criterios para la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 853-2018 de la trigésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los documentos normativos de gestión administrativa denominados: i) Procedimiento de Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); y ii) Protocolo para la Presentación de Documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE); el cual detalla los lineamientos para el adecuado uso y presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica. Documentos que serán de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE). Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 27 de diciembre de 2018, la presentación de la demanda, medida cautelar fuera de proceso y otros, se pueda realizar a través de la Mesa de Partes Electrónica - MPE; de acuerdo al procedimiento y protocolo citados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1726238-4 Aprueban la ampliación del período de actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2019 - 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2018-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2018VISTO: El O fi cio N° 037-2018-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE). CONSIDERANDO:Primero. Que el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) solicita que se apruebe la ampliación del período de actividades para el a fi anzamiento, sostenibilidad y mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Suprema de Justicia de la República, ejecutado durante el período 2017-2018. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, integrada por los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, un integrante del Consejo Ejecutivo, Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial; así como profesionales y/o técnicos; para el período 2017-2018. Tercero. Que, en el marco de las actividades realizadas durante el referido período, y con la participación activa de jueces y auxiliares jurisdiccionales de las especialidades e instancias judiciales involucradas con el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico, se concretó su ejecución en setenta y dos órganos jurisdiccionales circunscritos a la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al detalle siguiente: i) Diecisiete juzgados y dos salas civiles subespecializadas en comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, ii) Nueve juzgados y tres salas contencioso administrativas subespecializadas en tributario, aduanero y temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, iii) Veinticuatro juzgados y cinco salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT), iv) Siete juzgados de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima (NLPT); y, v) Cinco Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, bajo esa misma de línea de trabajo, se aprobaron diversos documentos normativos de gestión administrativa, destacando el “Reglamento del Expediente Judicial Electrónico” y el “Procedimiento de Ingreso de Documentos en Mesa de Partes”, este último, incluido como prioridad en el “Plan de Actividades 2018 para el Mantenimiento, Sostenimiento y Mejora del Piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) implementado durante el año 2017”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 063-2018-CE-PJ del 7 de febrero del año en curso; estableciendo como una de las actividades esenciales en el presente año judicial, el diseño y desarrollo de la demanda electrónica, a efectos de lograr establecer los lineamientos especí fi cos para la debida observancia de quienes en pleno uso de sus facultades y legitimidad para obrar, accedan a la Mesa de Partes Electrónica para el ejercicio de su derecho de acción. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 043-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se encargó a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, realizar los actos necesarios para asegurar el escalamiento nacional idóneo del Expediente Judicial Electrónico. Sexto. Que, si bien lo indicado precedentemente representa un gran logro institucional, es pertinente continuar sumando esfuerzos que permita su consolidación a efectos de satisfacer las expectativas de todas las partes involucradas en un proceso judicial electrónico (justiciables, abogados, instituciones públicas y privadas, entre otros); lo cual conlleve a un mayor y pleno conocimiento de la nueva tecnología puesta al servicio de la administración de justicia. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás