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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la mencionada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la O fi cina General de Tecnologías de la Información es responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico; así como es responsable del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; Que, asimismo, los literales a), c) y g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que la O fi cina General de Tecnologías de la Información tiene como funciones, proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información; estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, con fi dencialidad y la disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; promover el desarrollo de tecnología de información y comunicación para servicios y trámites de calidad de los ciudadanos; conducir el proceso de gestión integrada de la información del Sector Salud proponiendo y supervisando lineamientos, normas o a fi nes para su logro, así como gestionar el almacenamiento y disponibilidad de la información y coordinar con los órganos del Ministerio de Salud la estandarización de la información que producen; Que, en atención a lo señalado, en el marco de sus competencias funcionales, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha elaborado el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, con el objetivo de difundir la herramienta informática que debe utilizarse en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a nivel nacional denominada Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas e-Qhali, para el Primer Nivel de Atención, cuya fi nalidad está orientada a contribuir a mejorar la calidad de la atención de salud y la continuidad de la misma en bene fi cio de la salud de las personas; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, mediante el Informe N° 602-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1726894-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1345-2018/MINSA Lima, 27 de diciembre del 2018Visto, el Expediente N° 18-120111-002, que contiene el Memorando N° 1233-2018-CENARES/MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe N° 819-2018-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes acotada, autoriza durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas de fi nidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), se realizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente