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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES Artículo 1. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad brindar información a la ciudadanía para prevenir toda forma de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes a través de los mecanismos siguientes: a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos previstos en el artículo 2. b) La regulación de la inhabilitación de fi nitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos contemplados en el artículo 2. Artículo 2. Delitos comprendidos en el alcance de la Ley Para efectos de la aplicación de la presente ley, se encuentran comprendidas las personas condenadas por los siguientes delitos del Libro Segundo del Código Penal: a) Título I: Capítulo I: Homicidio simple (artículo 106), Parricidio (artículo 107), Homicidio cali fi cado (artículo 108) y Feminicidio (artículo 108-B). b) Título I: Capítulo III: Lesiones graves (artículo 121) y Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 121-B). c) Título IV: Capítulo I: Trata de personas (artículo 153), Formas agravadas de la trata de personas (artículo 153-A), Explotación sexual (artículo 153-B) y Esclavitud y otras formas de explotación (artículo 153-C), Capítulo IX: Violación sexual (artículo 170), Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171), Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (artículo 172), Violación sexual de menor de edad (artículo 173), Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), Violación sexual mediante engaño (artículo 175), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (artículo 176), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (artículo 176-A), Capítulo X (Proxenetismo) y Capítulo XI (Ofensas al pudor público). Artículo 3. Implementación de un subregistro de condenas del Registro Nacional de Condenas y sus alcances Impleméntese un subregistro de personas condenadas dentro del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial por los delitos mencionados en el artículo 2. La implementación y actualización del subregistro es responsabilidad del Poder Judicial.En este subregistro se mantienen los datos personales de las personas condenadas por los delitos mencionados en el artículo 2 e incluye información de resoluciones de rehabilitación u otras modificatorias de la condena. El acceso a la información contenida en el subregistro de personas condenadas es público y gratuito. A tal efecto, el Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona acceder a su contenido, previo registro de su documento nacional de identidad y la justifi cación de su acceso. Artículo 4. Obligación de los órganos jurisdiccionales Consentida o ejecutoriada una sentencia por los delitos mencionados en el artículo 2, el órgano jurisdiccional que impuso la condena, en el plazo de tres días hábiles, remite al Registro Nacional Judicial la información para la inscripción de la sentencia bajo responsabilidad funcional. Artículo 5. Contenido del subregistro de personas condenadas El subregistro de personas condenadas por delitos contemplados en la presente norma incluye la siguiente información: a. Nombres y apellidos de la persona condenada; b. Número de documento nacional de identidad u otro documento que lo identi fi que; c. Nacionalidad;d. Número de expediente; ye. La especi fi cación del delito o delitos cometidos. Además, se incluye información histórica de si se emitieron resoluciones de rehabilitación u otras resoluciones modi fi catorias de la condena. Toda persona podrá acceder, a la visualización, de la información descrita en este artículo. Artículo 6. Inhabilitación de fi nitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes Se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, tanto en el sector público como en el privado, aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos por el artículo 2 de la Ley. La prohibición se extiende a cualquier modalidad laboral o contractual, aunque hayan sido rehabilitadas. Esto incluye expresamente el impedimento de trabajar o prestar cualquier tipo de servicios en centros y establecimientos educativos públicos o privados de todos los niveles en los que haya alumnado menor de edad y también alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria. Artículo 7. Obligación de las entidades públicas y privadas de solicitar a su personal antecedentes del subregistro de personas condenadas En todos los procesos de contratación del sector público y privado, en cualquier modalidad laboral o contractual, se solicita a las personas postulantes que presenten una impresión simple de la información del subregistro de personas condenadas por delitos del artículo 2. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto. Tanto en el sector público como en el privado, las entidades están obligadas a solicitar anualmente al personal contratado en cualquier modalidad laboral o contractual una impresión simple de la información del subregistro. Las entidades, bajo responsabilidad, realizan la veri fi cación correspondiente para cumplir el impedimento previsto en el artículo anterior. La entrega de la impresión tiene carácter de declaración jurada y la falsedad en la información proporcionada está sujeta a las responsabilidades de ley. El incumplimiento de la presente norma será fi scalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los gobiernos regionales y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el ámbito de sus competencias.