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20 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación veri fi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, en el numeral 99.1 del artículo 99° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, referido a los caracteres de la determinación de la protección provisional, se establece que “…La determinación de la protección provisional se inicia de ofi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada…”; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identi fi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Directoral N° 030-2017/ DGPC/VMPCIC/MC del 29/11/2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural delegó a favor de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el ejercicio de las funciones administrativas referidas al patrimonio paleontológico y sub-acuático, por el plazo de un (1) año calendario; Que, en base a lo señalado en los considerandos precedentes, se sustenta el marco de las competencias de Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble para determinar la protección provisional de los bienes inmuebles paleontológicos, siguiendo para tal efecto los lineamientos técnicos y criterios generales establecidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC en tanto inciden en los aspectos formales de las acciones de protección provisional de un bien inmueble con valor cultural, cuya aplicabilidad sobre la materia paleontológica, así como la condición cultural del bien submateria y su consecuente amparo legal, se encuentran expresamente establecidos en el ámbito de la Ley N° 28296 y su Reglamento; Que, mediante el Informe N° 900065-2018/DDC AMA/MC del 14/11/2018 sustentado por el Informe N° 0208-2018-E.L-JMBR/DDC-AMAZONAS/MC del 13/11/2018, el Informe N° 263-2018/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 complementado por el Informe N° 263-2018/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/ MC del 09/11/2018, los cuales se adjuntan al presente acto administrativo y que en consecuencia constituyen parte integrante del mismo, se detallan los resultados de la inspección ocular efectuada el día 07/11/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Jorge Yassell Chiguala Azabache identi fi cado con RNA N° DCH-0133, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, especi fi cando la siguiente información sobre el caso materia de autos: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES