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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Inspector: Chiguala Azabache, Jorge Yassell R.N.A. N° BCH-0133 Dependencia a la que corresponde:DDC – Amazonas Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio:09:30 07 11 2018 Hora de culminación:13:05 Fecha de emisión del informe técnico09 11 2018 I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Amazonas Provincia: Utcubamba Distrito / Localidad: El Milagro Coordenada(s) referencial(es): 759188 E / 9369866 N Acceso / vías: Carretera hacia el Centro Poblado El Milagro II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural Información básica N°Componentes Descripción Si No 1.1 Arquitectura X --- 1.2 Cerámica X --- 1.3 Lítico X --- 1.4 Óseo X --- 1.5 Malacológico X --- 1.6Otros material y/o evidencias de actividad humanaX Restos paleontológicos Información complementaria a)Clasi fi cación del MAPSitio paleontológico. b)Descripción del MAPFormación geológica (cerro) 2.2 Vulnerabilidad Información básica Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible Agentes antrópicosX X Excavación clandestina Factores naturales --- Información complementaria Preservación Mal estado de conservación / 15,000 m². Fragilidad Afectación irreversible. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble paleontológico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble no declarado, amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓN El bien presunto cali fi ca para la protección provisional. Que, en el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, se establecen los criterios técnicos para la de fi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográ fi cos, infraestructura y/o edi fi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros, visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fi jada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que “…La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justi fi cadas…”; Que, en el numeral 2.2 del Informe N° 263-2018/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 se precisa que “…El Sitio Paleontológico Cerro Huanguera, de acuerdo a las características geológicas, corresponde a la Formación Celendín y la Formación Chota, de origen continental, la cual presenta abundante presencia de fósiles de invertebrados marinos como moluscos bivalvos, gasterópodos, moluscos cefalópodos (amonites), entre los más resaltantes (…) Cerro Huanguera, es de suma importancia paleontológica por su alto contenido de restos malacológicos y óseos fosilizados de reptiles de fi nes del Cretácico, representando un valioso testimonio para el aporte de la geología y la evolución de las especies animales en esta parte del Nor Oriente Peruano…”; Que, a su vez, en la Sección III del Informe N° 263- 2018/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018, se resalta que el sitio paleontológico se encuentra en una situación de riesgo probable de afectación teniendo en cuenta el precedente de actividades tales como la apertura de trochas y excavaciones clandestinas para la extracción de material de construcción relacionadas a la invasión de terrenos sobre el Cerro Huanguera ocurrida durante el año 2016, tratándose de un peligro latente al evidenciarse la apertura de nuevas trochas carrozables y construcción de viviendas en los límites del yacimiento paleontológico, capaces de ocasionar la pérdida de los especímenes fósiles y depósitos geológicos; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especi fi cada en el siguiente cuadro: “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 ESTE NORTE 1 760590 9371840 2 759320 9371068 3 757606 9370260 4 757174 9368890 5 758347 9367759 6 759675 9367550 7 761350 9368890 8 761020 9371280 Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional, a través del Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 se recomendó la aplicación de las siguientes medidas provisionales: