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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Determinan protección provisional sobre el “Sitio arqueológico Huaca El Rosario” ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 534-2018-DGPA/VMPCIC/MC Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO, el Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, de la Dirección de Control y Supervisión y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, por medio del artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del “Sitio arqueologico Huaca El Rosario” ubicado en el distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018 correspondiente a la inspección ocular efectuada el día 22 de diciembre de 2018 sobre el área submateria a cargo del Licenciado Camilo Dolorier Torres identi fi cado con RNA Nº BD-1443, de la Dirección de Control y Supervisión, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especi fi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos: INSPECTOR (apellidos y nombres):DOLORIER TORRES, CAMILO R.N.A. Nº BD-1443 / COARPE Nº 041019 DEPENDENCIA A LA QUE CORRESPONDE:DIRECCIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN / DGDP FECHA DE INSPECCIÓNDÍA MES AÑO HORA DE INICIO: 14:00 22 12 2018 HORA DE CULMINACIÓN: 16:00 FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO 26 12 2018FIRMA: I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO Departamento: LimaProvincia: LimaDistrito / Localidad: San Martín de PorresCoordenada(s) referencial(es):272,150 E – 8’674,445 N Acceso / vías:Calle Diamante, atura de la intercepción Av. Los Alisos con Av. Canta Callao. II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural INFORMACIÓN BÁSICA NºComponentes Descripción Si No 1.1 Arquitectura XSe observan muros de contención de tapial que sustentan rellenos constructivos y también sirven para de fi nir espacios. 1.2 Cerámica XSe observaron fragmentos simples.