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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del Decreto Legislativo 1350 Modifícase el artículo 48.1.b y 48.1.d del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes: “Artículo 48. Impedimentos de ingresos y medidas de protección 48.1 MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera, en las siguientes situaciones: […] b. Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno, la protección de los derechos y libertades de otras personas particularmente mujeres, niñas, niños o adolescentes, prevención de infracciones penales o las relaciones internacionales del Estado peruano o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia. Se prestará especial atención para impedir el ingreso de personas con antecedentes por delitos relacionados a estas materias. […] d. A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos tipi fi cados como comunes particularmente contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y delitos graves, como trá fi co ilícito de drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su funcionamiento, corrupción, crimen organizado o delitos conexos a la legislación peruana. […]”. Segunda. Modi fi cación del artículo 36 del Código Penal Modifícase el inciso 9 del artículo 36 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: “Artículo 36. Inhabilitación La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:[…] 9. Incapacidad de fi nitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, o para ejercer actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los siguientes: a. Terrorismo, previsto en el Decreto Ley 25475. b. Apología del delito de terrorismo, establecido en el artículo 316-A. c. Trata de personas, formas agravadas de la trata de personas, explotación sexual y esclavitud y otras formas de explotación, previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C. d. Homicidio simple (artículo 106), Parricidio (artículo 107), Homicidio cali fi cado (artículo 108) y Feminicidio (artículo 108-B). e. Lesiones graves (artículo 121) y Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 121-B). f. Libro Segundo: Título IV: Capítulo IX: Violación sexual (artículo 170), Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171), Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (artículo 172), Violación sexual de menor de edad (artículo 173), Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), Violación sexual mediante engaño (artículo 175), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (artículo 176), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (artículo 176-A), Capítulo X (Proxenetismo) y Capítulo XI (Ofensas al pudor público). g. Trá fi co ilícito de drogas, previsto en la Sección II, se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de implementación del subregistro El Poder Judicial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para implementar el acceso a la información previsto en la presente ley. En tanto se implemente el acceso al subregistro especializado de personas condenadas, las entidades públicas y privadas veri fi carán el cumplimiento de la inhabilitación prevista en el artículo 6 con la información del certi fi cado de antecedentes penales, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727308-1 LEY Nº 30902 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL TREN DE CERCANÍAS BARRANCA-ICA Artículo Único. Declaración de preferente interés nacional Declárase de preferente interés nacional la ejecución del Tren de Cercanías, desde la provincia de Barranca en el departamento de Lima hasta la ciudad de Ica, capital del departamento de Ica, sin afectar las