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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / VISTO; el O fi cio N° 298-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30894 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, el Congreso de la República autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 31 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, con el objeto de asistir a los actos o fi ciales de la Transmisión del Mando Presidencial en la República Federativa de Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, a través del documento de visto, el IRTP solicita se autorice el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa, del 31 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, con el objeto de cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en los actos o fi ciales de la Transmisión del Mando Presidencial en la República Federativa de Brasil; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado profesional del IRTP, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, precisándose que no se irrogará gasto por concepto de pasajes aéreos dado que se trasladará en el avión presidencial, mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, del 31 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, profesional de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle: Viáticos: (US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 ------------------- TOTAL: US$ 740.00 Artículo 3.- Disponer que el profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúe, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Cultura 1727279-1 Determinan protección provisional sobre el “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 533-2018-DGPA-VMPCIC-MC Lima, 27 de diciembre de 2018Visto, el Informe N° 900065-2018/DDC AMA/MC del 14/11/2018 sustentado por el Informe N° 0208-2018-E.L-JMBR/DDC-AMAZONAS/MC del 13/11/2018, el Informe N° 263-2018/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC del 09/11/2018, por medio de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del “Sitio Paleontológico Cerro Huanguera” ubicado en el distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de