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16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del citado Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, la empresa MSPIURA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado proyecto “Hotel MSPiura”, en adelante, el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe N° 192-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa MSPIURA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto “Hotel MSPiura”, acompañando los Anexos I y II que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MSPIURA S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto “Hotel MSPiura”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 10 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa MSPIURA S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 660 121,00 (Nueve Millones Seiscientos Sesenta Mil Ciento Veintiún y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y tres (03) días, contado desde el 07 de diciembre de 2017, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contrato de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 07 de diciembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa MSPIURA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa MSPIURA S.A.C., que en Anexos I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado Proyecto “Hotel MSPiura”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural 320 LUBRICANTES 3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4 522 4410 19 00 00 - - Los demás 5 522 4411 93 00 00- - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ 6 522 4412 31 00 00- - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales 7 522 4412 94 00 00- - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» 8 522 4412 99 00 00 - - Las demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 9 533 6805 10 00 00- Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás 12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar 13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás 17 533 7413 00 00 00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 18 533 7415 10 00 00- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares