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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MAYEN UGARTE VÁSQUEZ – SOLIS Secretaria de Gestión Pública 1727265-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C. por el desarrollo del proyecto “Plantaciones de Uva - Fundo Fátima” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0483-2018-MINAGRI Lima, 13 de diciembre de 2018VISTOS:El Memorando Nº 393-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA- DIA que adjunta el Informe Técnico Nº 19-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal Nº 1171-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen; así como, los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; Que, sumado a ello, el numeral 7.3 del citado artículo 7 dispone que, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante O fi cio Nº 336-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA de fecha 26 de febrero de 2018, la Dirección General Agrícola remitió a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el Informe Técnico Nº 02-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de fecha 20 de febrero de 2018; mediante el cual aprobó la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción, que fueron propuestas por la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C. respecto al proyecto denominado “Plantaciones de Uva – Fundo Fátima”; Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF emitió el Informe Nº 116-2018-EF/61.01, remitido con Ofi cio Nº 1582-2018-EF/13.01 del 11 de mayo de 2018, en el cual concluye que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto denominado “Plantaciones de Uva – Fundo Fátima”; la cual adjunta en versión física y digital; Que, con fecha 21 de junio de 2018, la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., en su calidad de inversionista, culminó la suscripción del Contrato de Inversión Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 19-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, en el que considera necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa cali fi cada, a efectos de aplicar el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por la Ley Nº 30056, a la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., por el desarrollo del proyecto “Plantaciones de Uva – Fundo Fátima”, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF y sus modi fi catorias, la Resolución que emitirá el Sector correspondiente deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobación de la empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Plantaciones de Uva – Fundo Fátima”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR.