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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 2º .- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., asciende a la suma de Ocho Millones Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América (US $ 8 056 467,00), monto que será ejecutado en un plazo de dos (2) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 2 de octubre de 2017. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos (2) etapas: a) La inversión en la Etapa 1 asciende a la suma de Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Treinta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 630 839,00) y se desarrollará desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2019. b) La Inversión de la Etapa 2 asciende a la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 425 628,00) y se desarrollará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2020. Artículo 3º .- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda, y el inicio de las operaciones productivas se considerará conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1259. Artículo 4º .- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 2 de octubre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y RiegoAnexo I N° CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCION 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 20 00 12- - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 320 LUBRICANTES 2 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 3 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes 4 320 2710 19 37 00- - - - Aceites blancos (de vaselina o de para fi na) 5 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 6 320 3403 19 00 00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 7 522 4404 10 00 00 - De coníferas 8 522 4404 20 00 00 - Distinta de la de coníferas 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 9 531 2503 00 00 00Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 10 531 2505 90 00 00 - Las demás 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 11 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente 12 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido 13 532 7217 20 00 00 - Cincado 14 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común 15 532 7217 90 00 00 - Los demás 16 532 7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable. 17 532 7227 10 00 00 - De acero rápido 18 532 7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso 19 532 7227 90 00 00 - Los demás 20 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso 21 532 7229 90 00 00 - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 22 533 2710 12 94 00 - - - - Mezclas de n-para fi nas 23 533 2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico 24 533 2710 19 36 00- - - - Aceites para transmisiones hidráulicas 25 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos 26 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera27 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas 28 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores 29 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 30 533 7318 16 00 00 - - Tuercas31 533 7318 19 00 00 - - Los demás 32 533 7318 21 00 00- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 33 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas 34 533 7318 23 00 00 - - Remaches 35 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 36 533 7318 29 00 00 - - Los demás 37 533 7320 20 90 00 - - Los demás 38 533 7320 90 00 00 - Los demás 39 533 7326 20 00 00- Manufacturas de alambre de hierro o acero 40 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable 41 533 7326 90 90 00 - - Las demás 42 533 7412 10 00 00 - De cobre re fi nado 43 533 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre 44 533 8471 60 20 00- - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 45 533 8481 10 00 90 - - Las demás 46 533 8481 20 00 90 - - Las demás 47 533 8481 30 00 90 - - Las demás 48 533 8481 40 00 90 - - Las demás