Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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7.5 ACTIVIDADES EN AREAS DE USO PÚBLICO Código 07-0508

NORMAS LEGALES
Descripción de la infracción Uso de las áreas libres y/o verdes como letrinas.

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Procedimiento Previo

Tipo de Infracción M MG

Monto en UIT 0.20 1.00

Medida Complementaria Reparación del área Retiro del elemento y Reparación del área

Por construir y/o instalar cercos perimétricos, rejas y otros 07-0509 elementos sin autorización correspondiente

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1727102-1 la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibo de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Informe Nº 048-2018-MPL-GRDE, de fecha 19 de octubre de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita la aprobación de la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, el Informe Legal Nº 77-2018-MPL/GAJ, de fecha 24 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019, por encontrarse dentro del marco legal vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos; los mismos que en Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 6.80 (Seis con 80/100 Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019 en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. Por cada predio adicional se abonará un monto de S/ 1.00 (Un con 00/100 Sol). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2019. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2019, previa publicación del texto íntegro de la misma, el Cuadro de

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019
ORDENANZA Nº 517-MPL Pueblo Libre, 30 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 05 de la fecha; el Dictamen Nº 14-2018-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye

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