Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 490/ MC que establece el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, para su aplicación en el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 558/MC Comas, 20 de diciembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto el Dictamen Nº 030-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, sustentado en los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 2062018- GR/MC de la Gerencia de Rentas; el Informe No. 1136-2018-SGRyOC-GR/MC, de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente; y, el Informe Nº 512-2018-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 490/ MC que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente; Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 1332013, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor

al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 490/MC la Municipalidad de Comas aprobó el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores dela Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Acuerdo de Concejo Nº 502 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2016; Que, mediante Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, en cuya Sétima Disposición Final, establece que las Ordenanzas distritales que aprueban el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, con Informe Nº 1136-2018-SGRYOC-GR/ MC, de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, se informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, serán los mismos que para el periodo 2017, aprobados con Ordenanza Nº 490/MC; Que con Informe Nº 206-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas, se determina que al no existir variación sustancial respecto a los costos de materiales recursos humanos y procesos, en el año 2018, resulta necesario la prórroga y vigencia de la Ordenanza Nº 490/MC que establece el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2017 para su aplicación en el ejercicio 2019; Que, con Informe Nº 512-2018-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 490/ MC QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017, PARA SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 490/MC que establece el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Comas, el cual asciende al monto de S/ 3.10 (Tres con 10/100 Soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1 de enero

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