Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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3.1. Comités de Parques del Distrito de Los Olivos.Los comités de Parques son aquellas organizaciones sociales que se constituyen al amparo del literal b) del artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ ALC que reglamenta la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO, sobre el Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) de la Municipalidad de Los Olivos. Las funciones de los comités de parques se circunscribe a las gestiones de construcción y/o conservación y mantenimiento del Parque, estará integrado por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del Parque y por pobladores de zonas aledañas previo acuerdo de la Asamblea general de Comité de Parque. Goza de autonomía con respecto a la organización poblacional a la que pertenece y sólo se reconocerá un Comité por cada parque del Distrito. Asimismo, para acogerse a la presente ordenanza solo se considerarán a los Comités de Parques que cuenten con mandato vigente y se encuentren debidamente registrados en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS. 3.2. Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos.- Los Comités Vecinales de Administración de Campos Deportivos tienen a su cargo la administración de las losas y campos deportivos en el Distrito de Los Olivos, previa suscripción de Convenio con la autoridad municipal. Son elegidos entre los miembros del comité de parques o los que hagan de sus veces. 3.3. Infraestructura deportiva confinada.- Espacios públicos deportivos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario. Aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas, piscina, losas deportivas simples y/o de uso múltiple, estadios, polideportivos, espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, entre otros. Se clasifican en: a) Complejo polideportivo - recreativo.- Espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde natural o artificial, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños. b) Estadio.- Recinto o instalación deportiva con gramado, galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado básicamente para practica de fútbol. c) Piscina.- Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros. d) Losa deportiva simple.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. e) Losa deportiva múltiple.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f) Campo deportivo.- Área dedicada a la actividad deportiva en donde se practican modalidades físicas. g) Radio de Influencia: El Radio de Influencia está comprendido por el espacio de 150 metros equidistante a las losas o campos deportivos. La Gerencia de Gestión Urbana o la que haga de sus veces es el órgano competente para resolver los conflictos o controversias que pudiesen producirse en caso de yuxtaposiciones. h) Plan de Inversión: Modelo sistemático de los pasos a seguir, con el objetivo de guiar las inversiones a realizar. TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 4º.- Niveles de administración. Para la administración de los campos deportivos en el Distrito de Los Olivos se establecen los siguientes niveles de administración:

5.1. Primer Nivel: La Municipalidad Distrital de Los Olivos. 5.2. Segundo Nivel: Los Comités de Administración Vecinal de Campos deportivos autorizadas. Artículo 5º.- De la administración. La infraestructura deportiva del distrito de Los Olivos, construida sobre áreas de dominio público, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Los Comités de Administración Vecinal de Campos Deportivos pueden solicitar a la Municipalidad la suscripción de un convenio que autorice la administración bajo los términos y condiciones del convenio que se suscribe, previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Humano y Gerencia de Gestión Urbana o las que hagan sus veces. Artículo 6º.- De las autorizaciones y control de uso. Bajo los términos y los compromisos suscritos con la Municipalidad, los Comités Vecinales de Administración de Campos Deportivos, administran el uso diario de los campos deportivos. Cuando se trate de eventos mayores, como campeonatos, competencias interdistritales, etc., deberán contar previamente con la autorización del órgano municipal competente. La realización de eventos extra deportivos, como reuniones sociales, festividades religiosas, culturales, deberán contar con la autorización de la Municipalidad así como de la Organización Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), de ser el caso. La solicitud de autorización es presentada por el Comité Vecinal que administra la losa con una anticipación no menor de quince días (15) calendarios. El horario de desarrollo de la actividad y el aforo será establecido en la autorización municipal correspondiente y además se deberá adjuntar con nombre, numero de documento de identidad, firma y dirección la conformidad de los vecinos que vivan dentro del perímetro del parque y/o loza que estén de acuerdo. Los que conforman el Comité Vecinal de Administración de los campos deportivos son solidariamente responsables con el titular de la actividad de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas; del manejo y desecho adecuado de los residuos sólidos generados y de los daños que pudiera sufrir la infraestructura deportiva y recreativa o las áreas verdes colindantes; así como de evitar que se emitan ruidos nocivos que sobrepasen los niveles máximos permitidos según norma vigente por la Ordenanza No. 447-CDLO. La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará únicamente para la utilización de la Infraestructura deportiva. No está permitido el uso de las áreas verdes colindantes. Queda terminantemente prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier actividad que tenga lugar en las losas deportivas así como el comercio ambulatorio no autorizado. Artículo 7º.- Atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Humano Para el cumplimiento de sus atribuciones la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, a través de su Jefatura de Deportes y Juventudes o la que haga de sus veces, puede ejecutar las siguientes acciones: a) Recibir y evaluar las solicitudes de administración de campos deportivos. b) Dar trámite a las solicitudes de administración de campos deportivos en caso cuente con evaluación positiva. c) Mantener actualizado el registro de los convenios vigentes entre la Municipalidad y los Comités Vecinales de administración de campos deportivos. d) Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas. e) Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa establecidos por su Jefatura de Deporte y Juventud o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité Vecinal de Administración de campos deportivos y de ser

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