Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

y que como consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales o administrativos que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; En uso de las facultades conferidas por los artículo 9º y 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta y contando con MAYORÍA de voto de los señores regidores miembros del concejo municipal, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 262-2018-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE LA DEFENSA Y ASESORIA LEGAL DEL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, del Alcalde, Ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores de la Municipalidad Distrital de San Luis que resulten denunciados Administrativamente o penalmente, o demandados civilmente, por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- LA Municipalidad Distrital de San Luis contratará el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requieran el Alcalde, Ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores que, en el desempeño regular de sus funciones, resulten denunciados administrativa o penalmente o demandados civilmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, judicial o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. Artículo Tercero.- Se precisa que la presente Ordenanza es aplicable al Alcalde, Regidores, los Funcionarios y Servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo Cuarto.- El acceso a la asesoría legal externa se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE. Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el artículo segundo de la presente Ordenanza, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal del Alcalde, Ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, Funcionario, Ex Funcionario, Servidor o Ex Servidor público, así como las costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, éste está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó así como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Artículo Sexto.- A efecto que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente de acuerdo a los formatos establecidos en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, documento en el que constará su obligación de cubrir todos los gastos que, ocasionó su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. Tratándose de ex Alcalde, ex Regidor, ex funcionarios o ex servidores que requieren el servicio de asesoría legal eterna, deberán cumplir, previo a recibir el beneficio de servicio de asesoría legal externa, con la Carta

de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente de acuerdo a los formatos establecidos en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, y otorgar garantías reales o personales suficientes, para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, así como los gastos que ella derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad Distrital de San Luis iniciará, a través de su Procuraduría Pública Municipal, las acciones legales que corresponda sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que es haya generado por su defensa. Artículo Séptimo.- No se podrán acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad Distrital de San Luis sea parte del Proceso como demandante o denunciante. Artículo Octavo.- El gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultado de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si esta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizado, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa, sin perjuicio del informe final que deberán presentar para que dicha Gerencia emita la correspondiente conformidad de servicio y se proceda con la cancelación de los honorarios profesionales. Cabe precisar que la forma de contratación, montos y forma de pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa del Alcalde, Ex Alcalde, Regidor, Ex Regidor, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores, serán determinados por la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo observar las normas de Contrataciones del Estado y demás aplicables para la presente Ordenanza; del mismo modo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizará las modificaciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios de los profesionales contratados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarios para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1727252-1

Prorrogan para el año 2019 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Impuesto Predial y Arbitrios, a que se refieren las Ordenanzas N°s 236 y 240-2017-MDSL/C
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 264- 2018-MDSL/C San Luis, 29 de noviembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 29 de Noviembre del 2018, el Informe Nº 252-2018MDSL/GAT de fecha 19 de Noviembre del 2018 e Informe

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