Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

145

14.10. Cumplir en su integridad el Convenio suscrito con la Municipalidad así como el Plan de Inversión, bajo sanción de revocar el mandato conferido por los vecinos o de resolver el Convenio. 14.11. No cobrar más allá de las tarifas establecidas en coordinación con la Jefatura de Deporte y Juventud de la Gerencia de Desarrollo Humano. 14.12. No permitir ningún tipo de discriminación en agravio de quienes solicitan el uso del campo deportivo. Artículo 17º.- Infracciones y sanciones. Cualquier infracción del Comité Vecinal de Administración de campos deportivos a la presente Ordenanza conlleva a una sanción previamente establecida por la autoridad competente de la Municipalidad. Artículo 18º.- Resolución de Convenio. Las denuncias presentadas a la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces de forma reiterativas por parte de vecinos a la infracción de la presente Ordenanza por parte del Comité de Administración Vecinal de Campos Deportivos traen como consecuencia la resolución del Convenio previa constatación de dichas infracciones por parte de la misma Gerencia por intermedio de la Jefatura de Deporte con apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano o la que hagan sus veces. TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 19º.- Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios: a) Ser tratado con respeto y deferencia por el personal que presta servicios en la Instalación Deportiva. b) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso anteriormente establecidas, de todos los servicios que preste la instalación deportiva. c) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y, si en caso hubiera, del equipamiento deportivo. d) Ser informado sobre las condiciones de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales. Artículo 20º.- Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios: a) Hacer uso responsable y adecuado de las Instalaciones Deportivas. b) Respetar a los otros usuarios y personal municipal de la Instalación Municipal.
7.5 ACTIVIDADES EN AREAS DE USO PÚBLICO Código Descripción de la infracción

c) Cumplir con la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo y no consumir bebidas alcohólicas. d) Responder por los daños y perjuicios que pudiese cometer por el mal uso de las instalaciones deportivas. e) Acatar todo lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO V CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 21º.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Siempre y cuando no se cuente con un Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos, la Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y/o privadas que requieran hacer uso de los campos deportivos de manera eventual, el cual será determinado en el propio texto del convenio, respetando el horario establecido por la Municipalidad; y, a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno además de lo que se establezca en el convenio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces en el plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se encargará de establecer el cronograma de recepción de solicitudes de los vecinos interesados en constituir Comités Vecinales de Administración de Campos Deportivos. La Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano o la que haga sus veces, son los órganos de la sensibilización y difusión de la presente Ordenanza. También están a cargo de la convocatoria, difusión y promoción de las elecciones. Tercera.- Modifíquese el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de los Olivos, así como el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 416-CDLO conforme al anexo que es parte integrante de la presente ordenanza . Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano". Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 125-CDLO y todas las que se opongan a la presente Ordenanza.

Procedimiento Previo

Tipo de Infracción G

Monto en UIT 0.40

Medida Complementaria Retiro Inmediato y reparación del área Suspensión del evento y reparación del área Retiro inmediato de los elementos que afectan el área y reparación del área verde Retiro inmediato de los elementos y reparación del área Suspensión evento del

Por instalar o permitir la instalación de estrados, toldos, y/o 07-0501 toda clase de elementos fijos o temporales no autorizados en las áreas de uso público 07-0502 Por realizar fiestas y toda clase de eventos y/o espectáculos en áreas de uso público, (incluido el área verde) sin autorización correspondiente por las autoridades correspondientes.

MG

1.00

Por afectar, dañar y/o destruir las áreas de dominio público 07-0503 incluido el área verde

MG

1.00

07-0504 07-0505

Por ocupar áreas de uso público incluso el área verde (con autos, piscinas, etc, y/o similares sin autorización Hacer uso de las instalaciones deportivas y/o recreativas fuera del horario permitido

G M MG G

0.40 0.20 1.00 0.40

Por venta, consumo de estupefacientes dentro de las 07-0506 instalaciones deportivas y/o recreativas. 07-0507 Dañar el equipamiento e infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas

Retiro inmediato y poner a disposición de PNP Reposición equipamiento. del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.