Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
UIT = S/ 4,150

139
Nº TRÁMITE DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ (I / C)



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD - Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de 09.31 mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo bajo Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de 09.32 mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo medio Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de 09.33 mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo alto Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para módulo, stand o puesto de 09.34 mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo muy alto 09.35 09.36 09.37 09.38 Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo bajo Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo medio Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo alto Renovación del Certificado de ITSE para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales calificados con nivel de riesgo muy alto

135.10

135.12

99.98%

28

152.40

152.46

99.96%

29

286.70

286.74

99.99%

30

446.70

446.78

99.98%

31

130.30 146.70 256.50 397.10 256.70

130.38 146.85 256.52 397.19 256.76

99.94% 99.90% 99.99% 99.98% 99.98%

32 33 34 35 36

09.39 Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en una edificación diseñada para tal fin, que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE (hasta 3000 personas) 09.40 Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE (hasta 3000 personas) 09.41 Evaluación de condiciones de seguridad de espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restriciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo (hasta 3000 personas)

289.00

289.06

99.98%

37

321.30

321.36

99.98%

38

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

09.42 Duplicado de Licencia de Funcionamiento 09.43 Duplicado de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 09.44 Duplicado de Autorización Municipal

24.60 25.00 21.20

24.70 25.08 21.22

99.60% 99.68% 99.89%

39 40 41

1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 588-MSS Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº588MSS, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la

Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1727195-1

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