Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 144

144

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

necesario con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano o la que haga sus veces. f) Solicitar apoyo inmediato a los Inspectores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano o la que haga sus veces, cuando se comprueba el incumplimiento del Convenio suscrito entre el Comité de Administración campos deportivos con el Municipio o, cuando se infringe el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos. g) Establecer el cronograma de recepción anual de las solicitudes de administración de losas deportivas. Artículo 8º.- Atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal Para el cumplimiento de sus atribuciones la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga de sus veces, puede ejecutar las siguientes acciones: a) Constatar si el Comité de Parque solicitante de la firma del convenio de administración de campos deportivos este debidamente registrado en Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) de la Municipalidad de Los Olivos y que cuente con mandato vigente. b) Brindar apoyo técnico en el proceso de conformación de los Comités de Administración de campos deportivos. c) Solicitar al área competente la elaboración del radio de influencia del Campo Deportivo. Artículo 9º.- Atribuciones de la Gerencia de Gestión Urbana. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Gerencia de Gestión Urbana o la que haga de sus veces puede ejecutar las siguientes acciones: a) Coordinar con las áreas involucradas para un correcto asesoramiento a los Comités Vecinales de administración de campos deportivos que sirva para la elaboración del Plan de Inversión considerando en primer lugar inversiones que beneficien a la seguridad ciudadana, el mejoramiento del campo deportivo y en segundo lugar el mantenimiento del parque y sus áreas verdes, como únicos temas. b) Elaborar mediante Resolución Gerencial el radio de influencia de los campos deportivos de la cual se solicite la suscripción del convenio entre el comité vecinal de administración de campos deportivos y la municipalidad. Artículo 10º.- Del destino de la recaudación. Las tarifas que se cobran por el derecho de uso de campos deportivos, son establecidas por el Comité Vecinal de Administración de campos deportivos, en coordinación con la Jefatura de Deportes y Juventudes o la que haga de sus veces. Lo recaudado se ejecutará conforme al plan de Inversión que presenta el Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos asesorados por la Gerencia de Gestión Urbana o la que haga sus veces. El Plan deberá contemplar inversiones que beneficien en primer lugar la seguridad ciudadana, el mejoramiento de los campos deportivos, y en segundo lugar, el mantenimiento de los parques y áreas verdes de las zonas aledañas. TÍTULO III DE LOS COMITÉS VECINALES DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS Artículo 11º.- Conformación y período de vigencia. Los Comités vecinales de administración de campos deportivos estarán conformadas por los miembros del Comité de Parque respectivo o los que hagan de sus veces, a los que se debe integrar un representante de la Juventud del radio de influencia del campo deportivo. El periodo de vigencia del convenio a suscribirse entre la Municipalidad de Los Olivos y el Comité Vecinal de administración de campos deportivos está sujeto al periodo de mandato de los integrantes del Comité de Parque que lo integra. Artículo 12º.- Composición de los Comités Vecinales de Administración de Campos Deportivos.

Los Comités vecinales de administración de campos deportivos estarán conformados con los siguientes cargos: a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero (a) d) Promotor (a) deportivo y e) Fiscal Artículo 13º.- Elección del Promotor (a) deportivo El promotor(a) deportivo será elegido entre los jóvenes dentro del radio de influencia al campo deportivo. Artículo 14º.- Forma de elección democrática. Los miembros del Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos convocan a elecciones con una anticipación de 15 días al vencimiento de su período. Para tal efecto enviarán a los vecinos del radio de influencia a la cual corresponda el campo deportivo bajo su administración, una carta indicando la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la elección de los nuevos integrantes del Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces supervisará el correcto desarrollo del proceso. Artículo 15º.- Mecanismo de elección de no existir el Comité de Parques. En los casos que los campos deportivos no se encuentren dentro de un parque y por ende no exista Comité de parques la asociación de propietarios o la organización vecinal debidamente registrada en el Registro de organizaciones Sociales de la Municipalidad que haga sus veces erigirán entre sus miembros a los integrantes del comité vecinal de campos deportivos para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal. En caso de que no exista una asociación de propietarios o esta decide no participar en el proceso de elección, dentro de su radio de influencia a los campos deportivos en las elecciones las organizaciones vecinales debidamente reconocidas por el municipio podrán elegir entre sus miembros a los integrantes para ocupar los mismos cargos. Artículo 16º.- Obligaciones del Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos. Son obligaciones de los Comités de Administración Vecinal de Campos Deportivos: 14.1. Presentar el Plan de Inversión del campo deportivo con la asesoría de la Gerencia de Gestión Urbana. 14.2. Elaborar conjuntamente con la Jefatura de Deportes y Juventud, un Plan de Trabajo para el período que dure su gestión. 14.3. Organizar, fomentar, programar y realizar actividades deportivas, tomando en cuenta el uso equitativo de las instalaciones por parte de todos los vecinos en coordinación con la Jefatura de Deporte y Juventud. 14.4. Establecer y publicar como prioridad en un área visible los horarios gratuitos y adecuados para los niños, adolescentes, jóvenes, discapacitados y adultos mayores en coordinación con la Jefatura de Deportes y Juventudes. 14.5. Darle mantenimiento y mejorar las instalaciones deportivas bajo su administración. 14.6. Hacer cumplir el horario establecido por la Municipalidad para el uso de las instalaciones deportivas, entre las 7:00 y las 22:00 horas. 14.7. Administrar adecuada y correctamente los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas. Le está prohibido obtener algún beneficio económico, ya sea personal o institucional, por el alquiler o administración de los campos deportivos. La Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a quienes infrinjan el presente mandato. 14.8. Informar trimestralmente a los vecinos y a la Gerencia de Desarrollo Humano los gastos efectuados mediante balance debidamente sustentado y suscrito por un contador público colegiado preferiblemente. 14.9. No usar, ceder ni entregar las instalaciones deportivas bajo su administración para actividades distintas al deporte y la cultura sin previa autorización de la municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.